(Asunto T-415/18 Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Silgan Closures y Silgan Holdings/Comisión
Fecha: 04-Jul-2018
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2018 — Silgan Closures y Silgan Holdings/Comisión
(Asunto T-415/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Silgan Closures GmbH (Múnich, Alemania) y Silgan Holdings Inc. (Stamford, Connecticut, Estados Unidos) (representantes: D.Seeliger, Y.Gürer, R.Grafunder y V.Weiss, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de inspección C(2018)2173 final, de 6 de abril de 2018, notificada el 24 de abril de2018.
Anule toda medida que se adopte basándose en la inspección practicada con arreglo a dicha Decisión ilegal.
Condene en particular a la Comisión a restituir todas las copias de los documentos efectuadas y aportadas en el marco de la inspección, so pena de anulación por parte del Tribunal de la futura decisión de la Comisión.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:
1.Vulneración del derecho de defensa y violación de los principios procesales esenciales
Mediante el primer motivo de su recurso, las demandantes alegan, en particular, que el Bundeskartellamt (autoridad federal en materia de competencia) proporcionó a la Comisión una información que las demandantes habían puesto a disposición de dicha autoridad federal, en los procedimientos nacionales en curso desde 2014, en el marco de su cooperación y que, por lo tanto, no debía haberse remitido en el intercambio de información conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo.1
2.Motivación insuficiente de la Decisión de inspección y descripción desmesuradamente amplia e inconcreta del objeto de la inspección («fishing expedition»), así como inexistencia de indicios suficientes
3.Violación del principio de proporcionalidad
A este respecto, las demandantes sostienen que no fue necesaria ni adecuada la orden de llevar a cabo una inspección sobre la base de las investigaciones y del estado del procedimiento ante la autoridad federal en materia de competencia.
4.Desviación de poder
En el marco del cuarto motivo, alegan que la orden de llevar a cabo una inspección se basa en consideraciones ajenas. Según las demandantes, se trata de una colaboración irregular entre la autoridad federal en materia de competencia y la Comisión, para permitir que esta sancione a empresas que posiblemente no habrían podido serlo a escala nacional debido a la existencia de lagunas legislativas.
5.Incompetencia de la Comisión y violación del principio de subsidiariedad
A este respecto, las demandantes objetan que no parece que la autoridad federal en materia de competencia no fuera capaz de llevar a término de un modo regular el procedimiento pendiente ante ella, ni ven por qué el procedimiento, por su alcance o sus efectos, deba sustanciarse mejor a escala de la Unión en una fase tan avanzada.