(Asunto T-417/18 Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 — CdT/EUIPO
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-417/18 Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 — CdT/EUIPO

Fecha: 06-Jul-2018

Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 — CdT/EUIPO

(Asunto T-417/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (representantes: J.Rikkert y M.Garnier, agentes)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la Oficina de 26 de abril de 2018 de rescindir el convenio celebrado con el Centro.

Anule la decisión de la Oficina de 26 de abril de 2018 de atribuirse el derecho a aplicar el conjunto de medidas previas necesarias para garantizar la continuidad de sus servicios de traducción, en particular la publicación de licitaciones.

Anule la decisión de la Oficina de publicar una licitación para los servicios de traducción, con referencia en el Diario Oficial 2018/S 114-258472, y prohíba a la Oficina firmar contratos en virtud de dicha licitación.

Declare ilegal la publicación de una licitación para los servicios de traducción por una agencia o cualquier otro órgano u organismo de la UE cuyo reglamento constitutivo establezca que los servicios de traducción serán prestados por el Centro.

Condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, el demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la inobservancia del procedimiento. El demandante estima, por un lado, que, en caso de que surjan dificultades entre el Centro de Traducción y sus clientes, se aplican las modalidades del artículo 11 del Reglamento constitutivo del Centro, y, por otro lado, que la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Oficina») de 26 de abril de 2018 de atribuirse el derecho a aplicar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de traducción infringe el artículo 11 del Reglamento constitutivo del Centro, ya que no respeta el procedimiento de mediación contemplado en dicho artículo en caso de dificultad entre ambas agencias.

Segundo motivo, basado en la imprevisión de la Oficina. A este respecto, el demandante consideraque:

En primer lugar, la situación en la que se sitúa la Oficina infringe el artículo 148 de su propio Reglamento constitutivo y el artículo 2 del Reglamento constitutivo del Centro, puesto que podría dar lugar a que no haya un convenio válido a partir del 1 de enero de2019.

En segundo lugar, el artículo 2 del Reglamento constitutivo del Centro presenta los distintos tipos de clientes del mismo y designa expresamente, en el apartado 1, siete agencias, órganos y oficinas, entre los cuales se halla la Oficina, a los que el Centro prestará los servicios de traducción necesarios para su funcionamiento. Por otra parte, también se mencionan, en el apartado 3, instituciones y órganos con servicios de traducción que, de manera voluntaria, pueden solicitar los servicios del Centro.

En tercer lugar, la lectura conjunta de estos dos apartados lleva a la conclusión de que las agencias enumeradas en el apartado 1 no tienen libertad para decidir, de manera voluntaria, si solicitan o no los servicios del Centro y, por tanto, únicamente pueden decidir rescindir el convenio que las vincula al mismo en el supuesto de que posteriormente vaya a entrar en vigor otro convenio.

Tercer motivo, basado en la incompetencia de la Oficina para publicar una licitación para servicios de traducción. Sin perjuicio del resultado de la evaluación de la licitación publicada por la Oficina, el demandante alega que, desde el momento en que decidió convocar la licitación, aquella se situó en una situación incompatible con la observancia de los artículos 148 y 2 de los respectivos Reglamentos constitutivos de la Oficina y del Centro. Por último, el demandante señala que, en el presente caso, el hecho de firmar contratos y contratar servicios de traducción constituye una infracción manifiesta del referido artículo 148 y, por lo tanto, en particular, la Oficina no está facultada legalmente para llevar este procedimiento hasta su terminación normal, que no es otra que la firma de los contratos.

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