(Asunto T-429/18 Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — BRF y SHB Comercio e Industria de Alimentos/Comisión
Fecha: 13-Jul-2018
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — BRF y SHB Comercio e Industria de Alimentos/Comisión
(Asunto T-429/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: BRF SA (Itajaí, Brasil) y SHB Comercio e Industria de Alimentos SA (Itajaí) (representantes: D.Arts y G.van Thuyne, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión.1
Con carácter subsidiario, anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión en la medida en que suprime los establecimientos de BRF SA y SHB Comercio e Industria de Alimentos SA indicados en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión de las listas recogidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/700 de la Comisión.
Condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución vulnera el artículo 296TFUE, párrafo segundo, al no indicar los motivos en que se fundamenta el Reglamento de Ejecución.
Segundo motivo, basado en que, al adoptar el Reglamento de Ejecución, la Comisión vulneró el derecho de defensa de las demandantes establecido en el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que denegó el derecho de las demandantes a ser oídas.
Tercer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución infringe los artículos12, apartado 2, y 12, apartado 4, letrac), of Reglamento 854/20042 al evaluar el cumplimiento de establecimientos individuales y la Comisión incurre en un error manifiesto de apreciación de los hechos pertinentes.
Cuarto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución vulnera el principio de no discriminación al tratar a las demandantes de un modo diferente a otros exportadores brasileños de productos de aves de corral en una situación comparable.
Quinto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución vulnera el principio de proporcionalidad al exceder los límites de lo que es adecuado y necesario para proteger la salud pública.
Sexto motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución infringe el artículo 291TFUE, apartado 3, párrafo segundo, y los artículos 33, apartado 3, 10, apartado 4, y 11 del Reglamento (UE) 182/20113 al vulnerar requisitos procesales esenciales establecidos en ellos.