(Asunto T-430/18 Recurso interpuesto el 10 de julio de 2018 — American Airlines/Comisión
Fecha: 10-Jul-2018
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2018 — American Airlines/Comisión
(Asunto T-430/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: American Airlines, Inc. (Fort Worth, Texas, Estados Unidos) (representantes: J.Poitras, Solicitor, J.Ruiz Calzado y J.Wileur, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión por la que se aprobó la atribución de los derechos de antigüedad [Decisión C(2018)2788, de 30 de abril de 2018].
Condene en costas a la Comisión y a cualquier coadyuvante que intervenga en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.
Adopte cualquier otra resolución que estime oportuna en las circunstancias del presente asunto.
Motivos y principales alegaciones
La parte demandante alega que la Comisión Europea incurrió tanto en errores de Derecho como en errores manifiestos de apreciación al adoptar la Decisión C(2018)2788, de 30 de abril de 2018, en la que la Comisión determinó que Delta estaba facultada para adquirir los derechos de antigüedad sobre las franjas horarias puestos a disposición de otras empresas por American Airlines con arreglo a los compromisos que asumió en el caso M.6607 (en lo sucesivo, «Compromisos»).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:
Primer motivo de recurso, en el que alega que la Comisión cometió un error de Derecho al aplicar criterios jurídicos erróneos en lo relativo a la adquisición de los derechos de antigüedad en virtud de los Compromisos.
La parte demandante sostiene que, al apreciar si Delta había hecho un «uso apropiado» de las franjas horarias con arreglo a los Compromisos, la Comisión decidió que el único análisis que debía realizar consistía en comprobar que Delta no se encontraba en una situación de «abuso». En contra de la postura de la Comisión, el examen del tenor literal, del contexto y de los objetivos de los Compromisos lleva a concluir que la «inexistencia de abuso» no es pertinente, y que la interpretación correcta del concepto de «uso apropiado» utilizado en los Compromisos exigía que la Comisión comprobase si el uso de las franjas horarias era «conforme a la oferta» formalmente presentada por Delta para obtener esas franjas horarias.
Segundo motivo de recurso, en el que alega que la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación en cuanto a la determinación de si Delta había cumplido el requisito del «uso apropiado».
La parte demandante sostiene que, como Delta optó por no conformarse a su propia oferta, la Comisión habría debido determinar, tomando en consideración las significativas pruebas y análisis de carácter económico disponibles, si esa falta de conformidad y el nivel de uso de las franjas horarias que finalmente se produjo eran aceptables para garantizar que la competencia, y por tanto las ventajas para el consumidor, habían llegado al máximo.