(Asunto T-437/18 Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — Tilly-Sabco/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-437/18 Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — Tilly-Sabco/Comisión

Fecha: 13-Jul-2018

Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — Tilly-Sabco/Comisión

(Asunto T-437/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Tilly-Sabco (Guerlesquin, Francia) (representantes: R.Milchior y S.Charbonnel, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare admisible el recurso de indemnización de la demandante relativo al Reglamento de Ejecución (UE) n.º689/2013, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral en cero (DOUE L196, de 19 de julio de 2013, p.13).

Declare que la Comisión adeuda a la demandante la cantidad principal de 3238000euros, de lacual:

2848000euros corresponden a las restituciones no percibidas por las ventas realizadas durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de2013.

390000euros de restituciones relativas al lucro cesante derivado de la no realización de 3550toneladas adicionales de ventas destinadas a los PMO durante ese mismo período.

Condene a la Comisión al pago de la cantidad principal de 3238000euros:

reevaluada mediante intereses compensatorios contados desde el 20 de septiembre de 2017 y hasta que se dicte sentencia en el presente procedimiento, al tipo de inflación anual establecido, respecto del período correspondiente, por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en que dicha sociedad se halla establecida.

Incrementada con intereses moratorios contados desde que se dicte sentencia en el presente procedimiento y hasta el pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales.

Autorice a la demandante a adaptar su escrito y sus pretensiones en el supuesto de que la Comisión adoptase un reglamento de ejecución que sustituyese al Reglamento 689/2013 antes del fin de la fase escrita del procedimiento en el presente recurso.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos, correspondientes a los tres requisitos de fondo del recurso de indemnización, que se cumplen acumulativamente en el caso de autos, a saber, la existencia de un hecho lesivo correspondiente a la ilegalidad del comportamiento reprochado, de un perjuicio y de una relación de causalidad entre el hecho dañoso y el perjuicio.

En primer lugar, la demandante estima que la adopción por la Comisión del Reglamento de Ejecución (UE) n.º689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO 2013, L196, p.13), anulado por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 20 de septiembre de 2017, Tilly-Sabco/Comisión (C-183/16P, EU:C:2017:704), constituye una infracción del Derecho de la Unión suficiente para demostrar la existencia de una violación suficientemente caracterizada.

En segundo lugar, considera que la Comisión, al adoptar contrariamente a Derecho un acto que fija en cero el importe de las restituciones por las ventas de pollo congelado a determinados países situados fuera de la zona UE, cometió una violación suficientemente caracterizada constitutiva de un hecho lesivo que le ocasionó un perjuicio real y cierto. Dicho perjuicio consiste, según la demandante, en el hecho de no haber recibido restituciones hasta el 31 de diciembre de2013.

En tercer lugar, la sociedad demandante pone de manifiesto que tiene derecho a solicitar la indemnización de la pérdida sufrida correspondiente a la supresión ilegal de las restituciones durante el período comprendido entre el 19 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Según ella, el comportamiento ilícito de la Comisión fue la causa determinante del perjuicio que supuestamente sufrió y, por consiguiente, existe un vínculo inmediato y directo entre esa ilicitud y dicho perjuicio.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO