(Asunto T-442/18 Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 – Aeris Invest/BCE
Fecha: 18-Jul-2018
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 – Aeris Invest/BCE
(Asunto T-442/18)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Aeris Invest Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: S.Chimenos Minguella y G.Ferrer Gonzálvez, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
Anule las Decisiones del Banco Central Europeo LS/MD/18/141 y LS/PT/2018/9, de 8 de mayo y de 9 de febrero de 2018, respectivamente; y
Condene en costas al Banco Central Europeo.
Motivos y principales alegaciones
La presente demanda tiene por objeto la anulación de la Decisión del Banco Central Europeo (en adelante BCE) LS/MD/18/141, de 8 de mayo de 2018, relativa a la solicitud confirmatoria de acceso a documentos del BCE, así como la previa Decisión del Banco Central Europeo LS/PT/2018/9, de 9 de febrero de 2018, relativa a la solicitud de acceso a documentos del BCE.
En apoyo de su recurso la demandante invoca cinco motivos.
Se alega en el primer motivo que las resoluciones del BCE denegatorias de acceso a la documentación interesada no están suficientemente motivadas porque no consideran debidamente las finalidades pretendidas por el legislador comunitario al establecer el derecho de acceso de las personas físicas y jurídicas a los documentos de las instituciones europeas, en el marco de un procedimiento transparente y a la luz de los principios de buen gobierno y de participación ciudadana. Además, los argumentos utilizados por el BCE son de carácter genérico. Asimismo, el BCE no tiene en cuenta que la divulgación de los documentos solicitados no puede afectar de ninguna manera al adecuado desarrollo del procedimiento de decisión en el ámbito de la Resolución de entidades de crédito. Y es que, no solo el concreto procedimiento de Resolución ya está concluido, sino que se encuentra en revisión jurisdiccional, de modo que la denegación de acceso dificulta esa revisión al propio Tribunal. Por último, las Decisiones no tienen en cuenta que el acceso a la documentación solicitada se realiza con el único fin de ejercitar el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Se alega en el segundo motivo que las resoluciones impugnadas infringen el artículo 4.1.c) de la Decisión BCE/2004/3, sobre acceso a documentos, en la medida en que deniegan a esta parte el acceso a la información solicitada amparándose en que los documentos estarían, total o parcialmente, cubiertos de una presunción general de no accesibilidad por ser documentos confidenciales cubiertos por el secreto profesional aplicable a las instituciones. Esa presunción general de no accesibilidad no está expresamente prevista en la legislación sectorial aplicable y, de existir, sería inaplicable pues no cabe acudir a una interpretación amplia y por analogía de las excepciones al derecho de acceso.
Se alega en el tercer motivo que las resoluciones impugnadas vulneran el artículo 4.1.c) de la Decisión BCE/2004/3, en la medida en que deniegan a la parte demandante el acceso a la información solicitada amparándose en que los documentos estarían, total o parcialmente, cubiertos por el secreto profesional aplicable a las instituciones, cuando resultan necesarios para unos procedimientos judiciales y su denegación impide o dificulta la función pública jurisdiccional.
Se alega en el cuarto motivo de recurso que las resoluciones impugnadas vulneran el artículo 4.1 a), guiones segundo y sexto, de la Decisión BCE/2004/3, en la medida en que afirman que la divulgación de la información podría perjudicar al sistema bancario en general.
Se alega en el quinto motivo de recurso que las resoluciones impugnadas vulneran el artículo 4.2, primer guion, de la Decisión BCE/2004/3, al afirmar que la divulgación de los documentos e informaciones solicitados podría afectar a los intereses comerciales de Banco Santander y podría tener un impacto sobre inspecciones futuras.