(Asunto T-447/18 Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — TUIfly/Comisión
Fecha: 18-Jul-2018
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — TUIfly/Comisión
(Asunto T-447/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: TUIfly GmbH (Langenhagen, Alemania) (representantes: L.Giesberts y M.Gayger, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule los artículos 7 a 11, los tres últimos en la medida en que se remiten a los dos primeros, de la Decisión (UE) 2018/628 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.24221 (2011/C) (ex 2011/NN) concedida por Austria en favor del Aeropuerto de Klagenfurt, Ryanair y otras compañías aéreas que utilizan el aeropuerto (DO 2018, L107, p.1).
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, viola el principio de buena administración y vulnera el derecho a la defensa de la parte demandante, dado que la Comisión denegó a aquella el acceso al expediente de la investigación y no le dio la posibilidad de defenderse eficazmente.
Segundo motivo, basado en que la Decisión infringe del artículo 107TFUE, apartado 1, dado que la Comisión no ha probado que la parte demandante fuera favorecida de manera selectiva.
Tercer motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 107TFUE, apartado 1, dado que, al aplicar el principio del operador en una economía de mercado, la Comisión se excedió en el ejercicio de su discrecionalidad en una medida que resulta relevante a efectos procesales.
En ese sentido, la parte demandante alega que la Comisión incurrió en vicio de procedimiento al aplicar a su examen del asunto el criterio restrictivo de las Directrices de Aviación de 2014, pese a que los hechos remonten al período comprendido entre 2003 y2009.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 107TFUE, apartado 1, dado que, al aplicar el principio del operador en una economía de mercado, la Comisión se excedió en el ejercicio de su discrecionalidad por no haber investigado los hechos suficientemente.
En este sentido, la parte demandante alega que, de la falta de un plan global de negocio relativo a los acuerdos celebrados con la parte demandante, la Comisión extrajo conclusiones (lo cual es inadmisible) sobre la falta de una estrategia de rentabilidad del Aeropuerto de Klagenfurt (en lo sucesivo, «KLU») y fijó en la resolución hechos (en relación con la estrategia de rentabilidad a largo plazo del KLU) que resultan manifiestamente contradictorios.
Quinto motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 107TFUE, apartado 1, dado que, al aplicar el principio del operador en una economía de mercado, la Comisión se excedió en el ejercicio de su discrecionalidad, por no haber investigado los hechos suficientemente en el marco del análisis ex ante de rentabilidad que elaboró a posteriori.
En este sentido, la parte demandante afirma que la Comisión incurrió en error de apreciación al considerar que la ayuda que se concedió al KLU con el fin de financiar sus medidas de comercialización (ayuda que resultaba conforme con la normativa en materia de ayudas públicas) no constituía un ingreso del aeropuerto. Además, afirma que la Comisión no investigó suficientemente sobre el valor de mercado de las prestaciones realizadas por la parte demandante y, pese a tratarse de prestaciones realizadas a precios normales de mercado, no tuvo en cuenta en la resolución dicho valor.
Sexto motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 107TFUE, apartado 3, dado que al examinar la justificación de las presuntas ayudas la Comisión incurrió en vicio de procedimiento, ya que aplicó un criterio de un carácter restrictivo desproporcionado que no se corresponde con la práctica jurídica que la institución seguía en el momento en que se celebraron los acuerdos de comercialización.
Séptimo motivo, basado en que la Decisión infringe el artículo 107TFUE, apartado 3, dado que la Comisión no realizó una investigación completa de los hechos en relación con la justificación de las presuntas ayudas.
En este sentido, la parte demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta, a efectos de la justificación de la ayuda de la parte demandante, la ayuda que a su vez se concedió al KLU (y que resultaba conforme con la normativa en materia de ayudas públicas). Además, alega que, al analizar el artículo 107TFUE, apartado 3, letrac), la Comisión no tomó en consideración la importancia que para la política regional y de transporte tienen los acuerdos de comercialización ni los efectos positivos considerables de lo anterior para la economía de la región.