(Asunto T-448/18 Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — Ryanair y Otros/Comisión
Fecha: 18-Jul-2018
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — Ryanair y Otros/Comisión
(Asunto T-448/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda), Airport Marketing Services Ltd (Dublín, Irlanda) y FR Financing (Malta) Ltd (Douglas, Isla de Man) (representantes: E.Vahida y I.Metaxas-Maranghidis, abogados, y B.Byrne, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule los artículos 5 y 6 de la Decisión (UE) n.º2018/628 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.24221 (2011/C) (ex 2011/NN) concedida por Austria en favor del Aeropuerto de Klagenfurt, Ryanair y otras compañías aéreas que utilizan este aeropuerto (DO 2018 L107, p.1), así como los artículos 9, 10 y 11 de la citada Decisión, en la medida en que se refieren a las demandantes.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe las disposiciones relativas al plazo de prescripción establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE,1 en relación con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado FUE,2 y en la falta de motivación, dado que el plazo de prescripción de diez años afectaba a dos acuerdos de 2002, los cuales, sin embargo, se incluyeron en la Decisión impugnada.
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, en la medida en que la Comisión no les permitió acceder al expediente de la investigación y no les dio la posibilidad de expresar eficazmente su punto de vista.
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 107TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión imputó erróneamente al Estado la celebración de los acuerdos con las demandantes.
Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 107TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión no demostró el carácter selectivo.
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión incurrió en un error al apreciar que los acuerdos entre el aeropuerto y las demandantes conferían una ventaja a las demandantes. La Comisión descartó indebidamente la posibilidad de que parte de los servicios de marketing pudieran haberse contratado para atender fines de interés general; rechazó indebidamente el análisis comparativo propuesto por las demandantes; incurrió en errores manifiestos de apreciación y en un defecto de motivación en su análisis de rentabilidad, dado que fundamentó sus conclusiones en datos incompletos, poco fiables e inapropiados; no atribuyó un valor adecuado a los servicios de marketing prestados con arreglo al acuerdo de servicios de marketing; rechazó indebidamente la justificación de la decisión del aeropuerto de contratar servicios de marketing y erró al no tomar en consideración los más amplios beneficios para el aeropuerto provenientes de las operaciones de Ryanair.
Sexto motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107TFUE, apartado 1, y 108TFUE, apartado 2, en la medida en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al determinar el importe de la ayuda que debía recuperarse, al dar unas instrucciones al Estado miembro que dejaban entender que el ajuste del importe de la ayuda que debía recuperarse era opcional, y en una contradicción entre los motivos de la Decisión impugnada y su parte dispositiva.