(Asunto T-451/18 Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — Triantafyllopoulos y otros/BCE
Fecha: 18-Jul-2018
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — Triantafyllopoulos y otros/BCE
(Asunto T-451/18)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandantes: Panagiotis Triantafyllopoulos (Patras, Grecia) y otros 487demandantes (representantes: N.Ioannou, abogado)
Demandada: Banco Central Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Condene al Banco Central Europeo a reparar el perjuicio determinado, como se especifica para cada uno de los demandantes en el escrito de interposición, que asciende a la cantidad de 83,77euros por participación social, multiplicado por el número de participaciones de las que cada demandnate persona física o jurídica es titular.
Condene al Banco Central Europeo a abonar las costas procesales de los demandantes.
Motivos y principales alegaciones
El objeto del recurso se refiere a una solicitud de indemnización por el daño supuestamente sufrido por los demandantes en su condición de titulares de participaciones del «Achaiki Synetairistiki Trapeza SYN.P.E.» (Achaiki Synetairistiki Trapeza) por una liquidación especial, consistente en el presente perjuicio objetivo, a saber, en el valor de las participaciones de que cada uno de los demandantes es titular. El perjuicio deriva supuestamente del control y vigilancia deficientes por parte del Trapeza tis Ellados (TtE) a Achaiki Synetairistiki Trapeza durante los ejercicios 1999 a 2012, así como también por el control y vigilancia deficientes por parte del Banco Central Europeo a TtE, y por medio de este, también directamente, a Achaiki Synetairistiki Trapeza.
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
Primer motivo, basado en las circunstancias de hecho, en el expediente penal formado y en el Derecho nacional.
Desde el año 1999 y hasta la revocación de la autorización del Achaiki Synetairistiki Trapeza por parte del TtE, las diversas administraciones dilapidaron el patrimonio social y lo emplearon en finalidades delictivas, y en cualquier caso, distintas de las legales. Ello tuvo lugar sin que se observaran supuestamente los procedimientos de funcionamiento de un banco. El TtE es, según el Derecho nacional, la única autoridad de vigilancia competente para adoptar todas las medidas de prevención, control y represión, para evitar que suceda lo que sucedió y condujeron a la dilapidación del patrimonio social.
Segundo motivo, basado en el artículo 340TFUE.
De conformidad con el artículo 340 TFUE, apartado 3, el BCE, debido a que posee personalidad jurídica diferenciada, está obligado de acuerdo con los principios generales del Derecho comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, a indemnizar los daños que ocasione por sí mismo o a través de sus empleados en el ejercicio de sus funciones.
Tercer motivo, basado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia requiere que se demuestre una infracción caracterizada de una norma jurídica destinada a producir efectos en los particulares. Por lo que respecta a la exigencia de que la infracción ha de ser caracterizada, el criterio decisivo para que se considere que se cumple este requisito es si concurre, por parte del órgano de la Unión de que se trata, un exceso manifiesto y grave de los límites que se imponen a su facultad discrecional. El alcance y la intensidad del perjuicio ocasionado así como el número de perjudicados pueden utilizarse como criterio para determinar si el órgano emisor del acto ha excedido de modo manifiesto y grave los límites de la facultad de valoración. Debe señalarse también que existe una infracción caracterizada del Derecho de la Unión si el órgano no hubiera cometido la irregularidad mostrando la diligencia y el cuidado habituales. El BCE incumplió la obligación que le incumbe con arreglo a los Tratados y a su Estatuto de imponer sanciones a TtE por la vigilancia deficiente que ejerció sobre Achaiki Synetairistiki Trapeza. Por su parte, el BCE es responsable de controlar si los bancos nacionales de los Estados miembros funcionan de conformidad con lo previsto en los Tratados y en el Estatuto. En el supuesto en que no lleve a cabo dicho control nos encontramos ante una insuficiencia administrativa ―vulneración del principio de buena administración― que podía preverse si el BCE adoptara todas las medidas adecuadas para «recordar» al TtE las obligaciones que le incumben con arreglo a los Tratados e indicarle que no está permitido dejar sin control a las entidades de crédito, ya que de ese modo se pone en peligro la estabilidad monetaria de la UE, que es la finalidad básica del BCE. el BCE debe controlar si el TtE cumplió sus obligaciones como miembro del Sistema Europeo de Bancos Centrales y en el supuesto en que detecte que se han incumplido las obligaciones debe adoptar las medidas adecuadas y no permanecer inactivo.