(Asunto T-457/18 Recurso interpuesto el 25 de julio de 2018 — Zotkov/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-457/18 Recurso interpuesto el 25 de julio de 2018 — Zotkov/Comisión

Fecha: 25-Jul-2018

Recurso interpuesto el 25 de julio de 2018 — Zotkov/Comisión

(Asunto T-457/18)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Rosen D.Zotkov (Bruselas, Bélgica) (representante: N.Stankov, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Ordene la anulación de la Decisión Ares n.º(2018)2294884 de la demandada de 30 de abril de 2018 y la revisión de esta Decisión por lo que se refiere a la solicitud del demandante para que se le atribuya una asignación para sus padres, tras la corrección del cálculo financiero conforme a los motivos y alegaciones del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

El primer motivo se basa en la interpretación de la Decisión Ares n.º50-2004/28.5.2004 de la Comisión realizada por la demandada (y del cálculo financiero derivado de ella) por lo que se refiere a la aplicación práctica de la Decisión en la valoración de los propietarios de viviendas, interpretación y cálculo que el demandante considera erróneos:

lagunas de interpretación desde la perspectiva de la especificidad (económico-financiera) de la materia regulada por la Decisión de la Comisión;

interpretación basada en supuestos objetivamente imposibles;

contradicciones internas entre las distintas partes de la Decisión de la Comisión, cuando se examinan conjuntamente y no de modo independiente, basadas en la interpretación realizada por la Comisión;

interpretación subjetiva y controvertida de palabras, conceptos y formulaciones en la redacción de la Decisión de la Comisión que, conforme a su naturaleza, desde un punto de vista lingüístico y/o desde un punto de vista general, son ambiguos;

aplicación prioritaria de indicadores teóricos respecto a elementos financieros concretos para los que existen indicadores objetivos.

El segundo motivo se basa en la interpretación de la Decisión Ares n.º50-2004/28.5.2004 de la Comisión por parte de la demandada (y del cálculo financiero derivado de ella) en relación con la aplicación práctica de la Decisión al aplicar una ponderación (un coeficiente) respecto al país, interpretación y cálculo que el demandante considera erróneos:

La interpretación y aplicación de una ponderación (un coeficiente) a un elemento concreto del cálculo financiero están en contradicción con la propia naturaleza y la lógica de ese coeficiente desde el punto de vista de la teoría y práctica económico-financiera.

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