(Asunto T-470/18 Recurso interpuesto el 31 de julio de 2018 — Telenet/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-470/18 Recurso interpuesto el 31 de julio de 2018 — Telenet/Comisión

Fecha: 31-Jul-2018

Recurso interpuesto el 31 de julio de 2018 — Telenet/Comisión

(Asunto T-470/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Telenet (Malinas, Bélgica) (representantes: Y.Desmedt y E.Monard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el acto impugnado en su integridad.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión C(2018) 3410 final de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, adoptada de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE,1 en relación con el asunto BE/2018/2073: Acceso local al por mayor en una ubicación fija en Bélgica; el asunto BE/2018/2074: Acceso central al por mayor en una ubicación fija para productos de consumo a gran escala en Bélgica, y el asunto BE/2018/2075: Radiodifusión televisiva al por mayor en Bélgica.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE y abusó de su facultad de apreciación al no abrir una investigación de faseII.

A este respecto, la demandante alega que la Comisión manifestó numerosas preocupaciones en relación con la definición del mercado de la autoridad nacional de reglamentación belga.

La demandante alega asimismo que, conforme al artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE, la Comisión debe iniciar una revisión de faseII si alberga serias dudas acerca de una medida reguladora propuesta.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no motivó su conclusión de que la definición del mercado elegida no altera el resultado regulatorio.

A este respecto, la demandante aduce que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que podía decidir no abrir una investigación de fase II por cuanto esa definición del mercado que la Comisión consideraba más apropiada llevaría presuntamente al mismo resultado regulatorio que el propuesto en el proyecto de medida. Las apropiadas definiciones del mercado habrían alterado necesariamente la posición jurídica de la demandante.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no respetó las garantías de procedimiento de la Directiva 2002/21/CE.

A este respecto, la demandante alega que el proyecto de medida que la autoridad nacional de reglamentación belga presentó a la Comisión contenía una definición del mercado que no había sido sometida a consulta pública, como exigen los artículos 6 y 16, apartado 6, de la Directiva 2002/21/CE.

La demandante aduce además que la Comisión incumplió los requisitos de procedimiento al comentar una propuesta que no había sido sometida a consulta pública.

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1 Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002, L108, p.33)
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