(Asunto C-550/18 Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2018 — Comisión Europea / Irlanda
Fecha: 27-Ago-2018
Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2018 — Comisión Europea / Irlanda
(Asunto C-550/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L.Flynn, T.Scharf, G.von Rintelen, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 67, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L141, p.73), al no haber adoptado, a más tardar el 26 de junio de 2017, todas las disposiciones necesarias para la transposición de esta Directiva o, en cualquier caso, al no haber notificado tales medidas a la Comisión.
Que se imponga una multa coercitiva a Irlanda con arreglo al artículo 260TFUE, apartado 3, por un importe de 17190,60euros, con efectos a contar desde el día en que se dicte la sentencia del Tribunal de Justicia, por el incumplimiento de su obligación de notificar las medidas de transposición de la Directiva 2015/849.
Que se imponga el pago de una suma a tanto alzado a Irlanda con arreglo al artículo 260TFUE, apartado 3, por un importe de 4701,20euros diarios, multiplicado por el número de días en que se prolongue el incumplimiento y con un mínimo a tanto alzado de 1685000euros.
Que se condene en costas a Irlanda.
Motivos y principales alegaciones
En virtud del artículo 67, apartado 1, de la Directiva 2015/849, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017 y debían comunicar de manera inmediata a la Comisión el texto de tales medidas. Habida cuenta de que aún no se ha procedido a la transposición de la Directiva, la Comisión ha decidido iniciar un procedimiento ante el Tribunal de Justicia.