(Asunto T-478/18 Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2018 — Bezouaoui y HB Consultant/Comisión
Fecha: 06-Ago-2018
Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2018 — Bezouaoui y HB Consultant/Comisión
(Asunto T-478/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Hacène Bezouaoui (Avanne, Francia), HB Consultant (Beure, Francia) (representantes: J.-F.Henrotte y N.Neyrinck, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Declare la admisibilidad y fundamentación del presente recurso. En consecuencia:
Anule la Decisión de la Comisión C(2018)2075 final, de 10 de abril de 2018, sobre el asunto SA.46897 (2018/NN) — Francia, Presunta ayuda — CACES.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos.
Primer motivo, basado en una interpretación incorrecta del concepto de «imputabilidad» contemplado en el artículo 107TFUE, en la medida en que el reembolso de los gastos de formación para la conducción segura de máquinas para la construcción por los organismes paritaires collecteurs agréés par l’État (OPCA) [organismos paritarios recaudadores autorizados por el Estado] implica, en opinión de los demandantes, una utilización de fondos estatales, fruto de una medida imputable al Estado. Por lo tanto, los demandantes alegan que la Decisión cuya anulación solicitan ignora la jurisprudencia Pearle (sentencia de 15 de julio de 2004, Pearle y otros, C-345/02, EU:C:2004:448).
Segundo motivo, basado en una interpretación incorrecta del concepto de «ventaja» contemplado en el artículo 107TFUE, toda vez que las medidas adoptadas por el Estado francés en el presente caso otorgan una ventaja a las empresas que prestan formaciones denominadas «CACES®» (Certificat d’Aptitude à la Conduite En Sécurité [Certificado de aptitud para la conducción segura]), frente a las que ofrecen formaciones denominadas «PCE®» (Permis à la Conduite d’Engins [Permiso de conducción de máquinas]).
Tercer motivo, basado en una interpretación incorrecta del concepto de «selectividad» contemplado en el artículo 107TFUE, por cuanto las medidas adoptadas presentan, según los demandantes, carácter selectivo. Este motivo se divide en tres partes:
Primera parte, relativa a la alegación de que los OPCA no están facultados para discriminar entre las distintas formaciones que responden a una misma necesidad y que han sido reconocidas todas ellas por el Estado francés.
Segunda parte, relativa a la alegación de que las intervenciones del Estado francés tienen como efecto engañar a los OPCA en cuanto a los dispositivos de formación que responden a los requisitos legales y que pueden ser reembolsados.
Tercera parte, relativa a la alegación de que la diferencia de trato entre los dos sistemas de formación (CACES® y PCE®) no queda justificada por la naturaleza o la estructura general de un sistema de referencia.