(Asunto T-486/18 Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2018 — Danske Slagtermestre/Comisión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-486/18 Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2018 — Danske Slagtermestre/Comisión Europea

Fecha: 15-Ago-2018

Recurso interpuesto el 15 de agosto de 2018 — Danske Slagtermestre/Comisión Europea

(Asunto T-486/18)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Danske Slagtermestre (Odense, Dinamarca) (representante: H.Sønderby Christensen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 19 de abril de 2018 en el asunto de la ayuda de Estado SA.37433(2017/FC), notificada como documento C(2018)2259.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión violó el principio de contradicción.

Danske Slagtermestre aduce que la Comisión violó el principio de contradicción, establecido en el artículo 41, apartado 2, letraa), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que no le dio la oportunidad de ser oída en relación con las alegaciones de la parte contraria, basándose en las cuales la Comisión se pronunció en este asunto.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no fue imparcial al pronunciarse.

Danske Slagtermestre alega que la Comisión vulneró su derecho a un trato imparcial.

Tercer motivo, basado en que la ayuda concede una ventaja.

Cuarto motivo, basado en que la ayuda es selectiva.

Quinto motivo, basado en que la ayuda la concede el Estado o se concede con recursos estatales.

Sexto motivo, basado en que la ayuda distorsiona la competencia.

Séptimo motivo, basado en que la ayuda afecta al comercio entre Estados miembros.

La parte demandante alega, en apoyo a los motivos tercero a séptimo, entre otros, que la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que la medida no confería una ventaja a determinadas empresas.

En primer lugar, se aduce que la medida confiere a los mataderos mayores una ventaja obvia dado que la medida garantiza que los mataderos más pequeños paguen más del doble de tasas por aguas residuales por animal sacrificado si se compara con los mataderos mayores, que, en consecuencia, pueden pagar un precio mayor a los proveedores.

En segundo lugar, se alega que no hay razón objetiva para conceder una rebaja de la tasa por aguas residuales solo a los mataderos mayores cuando el pago por «coste real» es igual para mataderos pequeños, medianos y grandes, y la medida solo puede ser el «coste real» si también se aplica la reducción a los mataderos más pequeños.

En tercer lugar, se alega que la evaluación operador en una economía de mercado (en lo sucesivo, «OEM») de la Comisión no es aplicable para evaluar si la medida confiere una ventaja, dado que ninguna empresa danesa tiene derecho a que se la desconecte de la planta central de tratamiento y no existe en Dinamarca ningún mercado real o potencial para el desagüe de aguas residuales.

Por último, se aduce que, incluso aunque fuese aplicable la evaluación OEM, la Comisión no aplicó correctamente dicha evaluación. La evaluación OEM solo puede basarse en datos demostrados en relación con la actividad del usuario concreto. Es incompatible con la evaluación OEM emplear valores medios obtenidos de otros municipios en el cálculo e ignorar además el significativo gasto en capital de las plantas de tratamiento en la conexión de grandes empresas beneficiarias con la planta municipal en forma de gasto en infraestructura para aguas residuales y la expansión de plantas de tratamiento.

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