(Asunto T-490/18 Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2018 — Neda Industrial Group/Consejo
Fecha: 16-Ago-2018
Recurso interpuesto el 16 de agosto de 2018 — Neda Industrial Group/Consejo
(Asunto T-490/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Neda Industrial Group (Teherán, Irán) (representante: L.Vidal, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 6 de junio de 2018, por la que mantiene las sanciones contra el demandante.
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
Mediante este recurso se pretende obtener la anulación de la Decisión del Consejo de 6 de junio de 2018 de mantener al demandante en la lista de personas y entidades establecida en el anexoII de la Decisión 2010/413/CSFP1 y en el anexoIX del Reglamento n.º267/2012.2
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada es ilegal debido a un error de Derecho.
A este respecto, alega que el Consejo no ha demostrado que el demandante proporcionara apoyo voluntario a las actividades de Irán que pueden acrecentar el riesgo de proliferación nuclear, que son al parecer el fundamento jurídico para la inclusión del demandante en el anexoIX del Reglamento n.º267/12.
El demandante manifiesta asimismo que el hecho de que el Consejo no le haya notificado ninguna prueba de cargo infringe el principio de tutela judicial efectiva.
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es ilegal debido a un error de hecho.
A este respecto, el demandante alega que, considerando sus actividades y los servicios que presta, no está relacionado con las entidades sancionadas ni con ningún tipo de actividades nucleares.
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada es ilegal debido a que infringe el principio general de proporcionalidad.
A este respecto, el demandante manifiesta que su inclusión en la lista de entidades sujetas a medidas restrictivas y la negativa a retirarla de esa lista no son apropiadas ni necesarias para lograr los objetivos que persigue el Reglamento n.º 267/2012, y que le han causado perjuicios desproporcionados.