(Asunto T-496/18 Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2018 – OCU/JUR
Fecha: 17-Ago-2018
Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2018 – OCU/JUR
(Asunto T-496/18)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) (Madrid, España) (representantes: E.Martínez Martínez y C.López-Mélida deRamón, abogados)
Demandada: Junta Única de Resolución
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la Decisión final («Final Decision») de 19 de junio de 2018 del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución recaída en el marco del Caso 54/2017, seguido contra la Junta Única de Resolución;
Condene en costas al «Panel de recurso de la Junta Única de Resolución».
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos:
Primer motivo, basado en la violación del derecho fundamental del artículo 41,2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) y del principio de respeto al derecho de Defensa (derecho a una buena administración en su expresión de acceso a documentos para el legítimo ejercicio del derecho de la defensa).
Se alega a este respecto que la Decisión recurrida por la que el Panel de Recurso no concede el acceso íntegro a la documentación que obra en poder de la Junta Única de Resolución (JUR), solicitada para ejercitar el legítimo derecho de defensa, constituye una grave violación del derecho fundamental a una buena administración, en su expresión de acceso a documentos del artículo 41,2 de la CDFUE y del principio fundamental de Derecho comunitario de respeto al derecho de defensa.
Segundo motivo, basado en la violación de los artículos que exceptúan el límite de confidencialidad y secreto empresarial en el acceso a documentación cuando la solicitud se efectúa en el ejercicio de derecho de defensa y acceso a la tutela judicial efectiva, contemplados en el artículo 88 del Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión y se modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1); en el artículo 84 de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la restructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 201336/UE, y los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190); y en el artículo 53 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE (DO 2013, L 176, p. 338).
Se alega a este respecto que la Decisión recurrida, por la que el Panel de Recurso no concede el acceso íntegro a la documentación que obre en poder de la JUR, realiza una aplicación errónea de las excepciones al acceso general a la documentación recogidas en la normativa apenas mencionada, ya que dicho acceso se solicita en el marco del ejercicio del derecho de defensa y acceso a la tutela judicial efectiva.
Tercer motivo, basado en la violación del derecho fundamental del artículo 41,2 de la CDFUE (derecho a una buena administración, por lo que respecta al deber de motivación de los actos).
Se alega a este respecto que la Decisión recurrida, por la que el Panel de Recurso no concede el acceso íntegro a la documentación que obra en poder de la JUR constituye une violación grave del derecho fundamental a una buena administración, contemplado en el artículo 41,2 de la CDFUE, en la medida en que desconoce el deber de motivación de los actos.