(Asunto T-506/18 Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — Polonia/Comisión
Fecha: 24-Ago-2018
Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — Polonia/Comisión
(Asunto T-506/18)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B.Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2018/3826 (final) de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader),1 en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea las cantidades de 1421755,79EUR y de 1436426,73EUR, abonadas por el organismo acreditado de pago de la República de Polonia.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.º1306/20132 ya que la corrección financiera se aplicó sobre la base de constataciones de hecho inexactas y en un error de interpretación del Derecho.
La República de Polonia alega que las cantidades excluidas de financiación de la Unión en virtud de la Decisión impugnada fueron abonadas de conformidad con las disposiciones jurídicas que definen las normas relativas a la aplicación de la ayuda específica para el sector del tabaco, a saber, el Reglamento n.º73/2009,3 el Reglamento n.º1127/2009,4 y el Reglamento n.º1122/2009.5 Las modalidades de aplicación de la ayuda por parte del Gobierno polaco correspondían también a los actos jurídicos nacionales y a lo que se denomina Programa de actividades realizadas en Polonia, enviado a la Comisión, en el marco de la ayuda específica prevista en el artículo 68 del Reglamento n.º73/2009.
Por lo que respecta a la parte del motivo relativa al control sobre el terreno al productor, la República de Polonia señala que ni el Derecho de la Unión ni el Derecho nacional obligaban al productor a entregar la totalidad del tabaco al primer transformador. El sistema polaco de control sobre el terreno permitía comprobar plenamente que se cumplían efectivamente todos los requisitos para poder acogerse a la ayuda.
Por lo que atañe a la parte del motivo relativa al control sobre el terreno en el lugar de entrega, la República de Polonia señala que esos controles garantizan plenamente la comprobación de todos los requisitos de calidad que debe cumplir la materia prima del tabaco que ha de acogerse a la ayuda, incluidos en particular los requisitos de humedad y de contenido de arena e impurezas.
Por lo que concierne a la imputación de la Comisión relativa a la inexistencia de un sistema específico de reducciones y de exclusiones, la República de Polonia señala que el sistema polaco de sanciones en materia de apoyo específico para el sector del tabaco era plenamente conforme con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento n.º73/2009. En particular, ese sistema era muy restrictivo y eliminaba cualquier riesgo de pérdida para el fondo.
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartado 2, del Reglamento n.º1306/2013 ya que el importe de la corrección a tanto alzado aplicada era manifiestamente excesivo respecto del riesgo eventual de pérdidas económicas para el presupuesto de la Unión
La república de Polonia sostiene que la aplicación por parte de la Comisión de una corrección a tanto alzado del 5% es demasiado elevada y va más allá de la pérdida máxima que podría haber sufrido el fondo.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296TFUE, párrafo segundo
A este respecto, la República de Polonia señala las divergencias que se desprenden de los correos enviados por la Comisión durante la investigación, y por tanto la falta de motivación por parte de la Comisión en el motivo basado en la infracción de una parte de las disposiciones de la Unión que esta invoca.