(Asunto T-509/18 Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — República Checa/Comisión Europea
Fecha: 24-Ago-2018
Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2018 — República Checa/Comisión Europea
(Asunto T-509/18)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M.Smolek, J.Pavliš, O.Serdula y J.Vláčil, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2018/873, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye gastos por importe de 151116,65euros realizados por la República Checa.
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (en lo sucesivo, «Reglamento n.º1306/2013»).
A su entender, la Comisión considera de forma incorrecta que el período entre las visitas de los organismos de control a una explotación agraria no puede rebasar el plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º1396/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (en lo sucesivo, «Reglamento n.º809/2014»).
Segundo motivo, basado en la infracción del principio de protección de la confianza legítima.
Aun cuando en este caso hubiera una infracción del Reglamento n.º809/2014 (lo cual niega como demandante), la República Checa tenía derecho a mantener la expectativa legítima de que su sistema de supervisión estaba en consonancia con el Derecho de la Unión debido a las conclusiones de la Comisión en una inspección anterior, donde admitía que los controles sobre el terreno en la República Checa se llevaban a cabo de conformidad con el Derecho de la Unión.
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 52, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º1306/2013.
Aun cuando en este caso la República Checa hubiera infringido el Reglamento n.º809/2014 (lo cual niega como demandante), la Comisión también incluyó en el cálculo de la corrección financiera los recursos económicos pagados a explotaciones agrarias que, como se puede demostrar, no habían infringido el Reglamento n.º809/2014, según lo observado en los controles sobre el terreno. Por lo tanto, considera que la Comisión impuso una corrección financiera por gastos que no pueden considerarse realizados sin justificación y de los que no se derivaba peligro alguno para los fondos de laUE.