(Asunto T-510/18 Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2018 — Kaddour/Consejo
Fecha: 22-Ago-2018
Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2018 — Kaddour/Consejo
(Asunto T-510/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Khaled Kaddour (Damasco, Siria) (representantes: V.Davies y V.Wilkinson, Solicitors)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule las medidas de 2018 en la medida en que se aplicar al Dr.Kaddour.
Condene al Consejo al pago al Dr.Kaddour de las costas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
El recurso tiene por objeto la Decisión (PESC) 2018/778 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC1 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2018, L131, p.16) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/774 del Consejo, de 28 de mayo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/20122 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2018, L131, p.1), en tanto estas medidas se aplican al demandante («Medidas de 2018»).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
Primer motivo, basado en que las medidas de 2018 adolecen de un error manifiesto de apreciación.
Segundo motivo, basado en que el demandante tiene derecho a acogerse a lo dispuesto en los artículos 27 y 28, apartado 2, de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/18363 del Consejo y el artículo 15, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) n.°36/2012 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/18284 del Consejo.
Tercer motivo, basado en que las medidas de 2018 constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del demandante reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y/o en el Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que atañe a los derechos del demandante al respeto de su reputación, al disfrute pacífico de su propiedad y al principio de proporcionalidad.