(Asunto C-614/18 Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — Comisión Europea / República Eslovaca
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-614/18 Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — Comisión Europea / República Eslovaca

Fecha: 28-Sep-2018

Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — Comisión Europea / República Eslovaca

(Asunto C-614/18)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A.Tokár y C.Cattabriga, agentes)

Demandadas: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justiciaque:

Declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los dispuesto en el artículo 32, apartado 3, el artículo 34, apartado 7, y el artículo 35, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º810/20091 (Código sobre visados), al haber denegado a los ciudadanos de países terceros que no sean familiares de ciudadanos de la Unión Europea y cuya solicitud de visado haya sido denegada, o cuyo visado haya sido anulado o revocado, el derecho a recurrir judicialmente en los términos definidos en el Derecho de la Unión.

Condene en costas a la República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión alega que las cuestiones jurídicas controvertidas en el caso de autos fueron claramente zanjadas por la sentencia del Tribunal de Justicia recaída en el asunto C-403/16, El Hassani, en la cual este declaró que el artículo 32, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º610/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,2 en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros a prever un procedimiento de recurso contra las resoluciones en materia de visados, cuyas modalidades serán establecidas por el ordenamiento jurídico de cada Estado miembro, dentro del respeto a los principios de equivalencia y de efectividad. Tales procedimientos deberán garantizar que, en cualquier fase del procedimiento, pueda interponerse un recurso judicial.

Por consiguiente la Comisión concluye que las alegaciones formuladas por la República Eslovaca durante el procedimiento administrativo previo en el marco del presente litigio no pueden prosperar y reitera su posición según la cual la República Eslovaca incumple las obligaciones que le incumben, que se especifican en el escrito de interposición del recurso.

____________

1 Reglamento (CE) n.º810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO 2009, L243, p.1).2 Reglamento (UE) n.º610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, los Reglamentos del Consejo (CE) n.º1683/95 y (CE) n.º539/2001 y los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º767/2008 y (CE) n.º810/2009 (DO 2013, L182, p.1).
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