(Asunto T-519/18 Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2018 — Global Silicones Council y otros/ECHA
Fecha: 03-Sep-2018
Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2018 — Global Silicones Council y otros/ECHA
(Asunto T-519/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Global Silicones Council (Washington, D.C., Estados Unidos) y otros 6demandantes (representantes: R.Cana, F.Mattioli, G.David, abogados, y D.Abrahams, Barrister)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Admita la demanda y la declare fundada.
Anule la resolución impugnada,1 en la medida en que incluye las tres sustancias octametilciclotetrasiloxano (en lo sucesivo, «D4»), decametilciclopentasiloxano (en lo sucesivo, «D5») y dodecametilciclohexasiloxano (en lo sucesivo, «D6») en la lista de posibles sustancias altamente preocupantes.
Subsidiariamente, anule la resolución impugnada con respecto a alguna de esas inclusiones en la lista de posibles sustancias.
Condene en costas a la parte demandada.
Adopte cuantas medidas procedan conforme a Derecho.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.
Primer motivo, basado en que la demandada erró manifiestamente en su evaluación de las propiedades bioacumulativas (en lo sucesivo, «B») de D4, D5 y D6 y en su evaluación de las propiedades tóxicas (en lo sucesivo, «T») de D5 y D6 y se excedió en sus competencias, así como infringió el artículo 59 del Reglamento 1907/2006:
Al basarse en los dictámenes del Comité de Evaluación del Riesgo (en lo sucesivo, «CER») y del Comité de los Estados miembros (en lo sucesivo, «CEM») sin formular su propia evaluación de la información disponible e importar de este modo los errores invalidantes de dichos dictámenes.
Al concluir que D4, D5 y D6 cumplen los criterios muy persistentes y muy bioacumulativos (MPMB) del anexoXIII, pese a no haberse acreditado la persistencia (P) y la bioacumulación (B) para el mismo compartimento.
Al no tomar en consideración la naturaleza específica del D4, D5 y D6 (su naturaleza «híbrida») al aplicar los criterios establecidos en el anexoXIII para la bioacumulación.
Al llegar a conclusiones acerca de la bioacumulación (B/mB) de D4 y D5 que la prueba en la que se basaron no puede fundamentar.
Al no valorar la nueva prueba relativa a la bioacumulación (B/mB) para D4 y D5 disponible al efecto con posterioridad a los dictámenes del CER y delCEM.
Al no tener en cuenta toda la información relevante al llegar a conclusiones respecto a la bioacumulación (mB) deD6.
Al no considerar la información relativa a la toxicidad del propio D5 e identificar en su lugar a D5 como persistente, bioacumulativo y tóxico (PBT) basándose en la presencia de D4 como impureza y al identificar a D5 como PBT sin los concretos límites relativos al contenido de D4 que el CEM había acordado.
Al no considerar la información relativa a la toxicidad del propio D6 e identificar en su lugar a D6 como PBT basándose en la presencia de D4 como impureza y al identificar a D6 como PBT sin los concretos límites relativos al contenido de D4 que el CEM había acordado.
Segundo motivo, basado en que la resolución impugnada viola el principio de proporcionalidad dado que la inclusión en la lista de posibles sustancias superó los límites de lo adecuado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido y no ser la medida menos onerosa a la que podía haber recurrido la demandada.