(Asunto T-525/18 Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2018 — ENGIE Global LNG Holding y otros/Comisión
Fecha: 04-Sep-2018
Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2018 — ENGIE Global LNG Holding y otros/Comisión
(Asunto T-525/18)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ENGIE Global LNG Holding Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo), Engie Invest International SA (Luxemburgo), ENGIE (Courbevoie, Francia) (representantes: B.Le Bret, M.Struys, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Acuerde la admisión del presente recurso y lo declare fundado.
Con carácter principal, anule la Decisión impugnada.
Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la citada Decisión en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, que se dirige contra la Decisión de la Comisión de 20 de junio de 2018 relativa a la ayuda de Estado SA.44888 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de ENGIE, las partes demandantes invocan nueve motivos.
Primer motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió la Comisión en la aplicación del primer criterio del concepto de ayuda de Estado relativo a la existencia de una intervención del Estado.
Segundo motivo, basado en la vulneración por la Comisión del concepto de ventaja, en la medida en que confunde los conceptos de ventaja y de selectividad, considera que existe una ventaja económica sobre la base de un efecto combinado de medidas individualmente conformes con el Derecho común, y analiza ese efecto sobre la base de una desnaturalización de los hechos y de varios errores de hecho y de apreciación.
Tercer motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación en que supuestamente incurrió la Comisión en la definición de los dos marcos de referencia alternativamente considerados (general y restringido) para la demostración de la existencia de una excepción discriminatoria en favor, por un lado, de las sociedades holdings (LNG Holding y CEF) y, por otro, del grupo ENGIE.
Cuarto motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación en que supuestamente incurrió la Comisión en su apreciación de la existencia de excepciones y de un trato discriminatorio en favor, por un lado, de las sociedades holdings y, por otro, del grupo ENGIE.
Quinto motivo, basado en errores de Derecho y de apreciación en que supuestamente incurrió la Comisión en la calificación de una ventaja selectiva que resulta de la no aplicación de la regla luxemburguesa relativa al abuso de derecho.
Sexto motivo, basado en un error de Derecho en que incurrió la Comisión al calificar las medidas de que se trata como ayuda individual.
Séptimo motivo, basado en la violación por la Comisión del reparto de competencias entre los Estados miembros de la Unión, así como en una desviación del poder que se le confiere en materia de ayudas de Estado a efectos de intervenir en las medidas generales en el ámbito de la política nacional en materia de fiscalidad directa.
Octavo motivo, basado en el menoscabo por parte de la Comisión de los derechos procedimentales de las demandantes y en su incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296TFUE.
Noveno motivo, invocado con carácter subsidiario y basado en la infracción del artículo 16 del Reglamento 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L248, p.9), en la medida en que la Comisión ordenó la recuperación de la presunta ayuda de que se trataba vulnerando los principios generales del Derecho de la Unión.