(Asunto T-530/18 Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2018 — Rumanía/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-530/18 Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2018 — Rumanía/Comisión

Fecha: 07-Sep-2018

Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2018 — Rumanía/Comisión

(Asunto T-530/18)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rumanía (representantes: C.Canţăr, E.Gane, C.Florescu y O.Ichim, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): a)en todo lo relativo a la submedida 1a (por importe de 13184846,61euros correspondiente a los años 2015 y 2016); b)en todo lo relativo a las submedidas 3a, 5a, 3b, 4b (por importe de 45532000,96euros correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016) y, con carácter subsidiario, parcialmente por el período anterior al 19 de septiembre de 2015 (por importe de 21315857,50euros).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en el ejercicio no conforme por parte de la Comisión Europea de su competencia para excluir importes de la financiación de la Unión Europea.

Al aplicar las correcciones establecidas por la Decisión 2018/873, la Comisión ejercitó su competencia de manera no conforme, infringiendo lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento 1306/2013 y violando los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

La Decisión impugnada infringe el artículo 52 del Reglamento 1306/2013 en la medida en que, tras las discusiones mantenidas con las autoridades rumanas, dicha institución de la Unión aprobó, mediante decisión, la revisión del Programul Național de Dezvoltare Rurală 2007-2013 (Programa Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013; en lo sucesivo, «PNDR»), expresando su consentimiento en relación con las medidas incluidas en el PNDR, inclusive en lo que atañe a los métodos relativos a los pagos correspondientes a las submedidas 1a, 3a, 5a, 3b y 4b, en el marco de la medida 215 — Pagos en favor del bienestar animal. La decisión por la que se aprueba la revisión del PNDR es un compromiso legal y conlleva la realización de los pagos del presupuesto de la Unión.

Las autoridades rumanas efectuaron pagos conforme a la aprobación de la Comisión. En este contexto, la decisión por la que se aplican correcciones es ilegal.

Rumanía considera que la Decisión impugnada viola el principio de protección de la confianza legítima, en una situación en la que la decisión de la Comisión por la que se aprobó la revisión del PNDR había suscitado en las autoridades rumanas y en los beneficiarios expectativas legítimas sobre la regularidad de los métodos de cálculo aprobados por la Comisión. Este principio obliga a la Comisión a aplicar las correcciones a partir del 19 de septiembre de 2015 incluso para las submedidas 3a, 5a, 3b y 4b, al igual que hizo en lo referente a las correcciones relativas a la submedida1a.

Rumanía considera asimismo que la Comisión también debía respetar dicho principio respecto de los pagos posteriores al 19 de septiembre de 2015, en la medida en que ya no podía tener lugar en ese momento una nueva revisión delPNDR.

Rumanía estima que la Decisión impugnada viola el principio de seguridad jurídica puesto que la Comisión mantiene una postura divergente sobre la regularidad de los métodos de cálculo. De este modo, mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró irregulares los pagos efectuados siguiendo los métodos de cálculo que previamente había aprobado. Más aún, aunque las autoridades rumanas solicitaron a la Comisión aclaraciones sobre la posibilidad de corregir los errores de los pagos compensatorios dado que, a partir del 19 de septiembre de 2015, ya no era posible llevar a cabo una modificación del PNDR, la Comisión no se manifestó al respecto.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Rumanía considera que la Comisión incumplió su obligación de motivación establecida en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que en el caso de la submedida 1a, la Comisión no justificó de forma suficiente ni adecuada: su postura oscilante por lo que respecta a las irregularidades comprobadas y al tipo de corrección aplicado; el rechazo de los argumentos y de las explicaciones proporcionadas por las autoridades rumanas acerca de la supuesta supercompensación; por qué había optado por aplicar un porcentaje a tanto alzado para las irregularidades comprobadas, y no un porcentaje calculado.

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