(Asunto T-537/18 Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2018 — Vialto Consulting/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-537/18 Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2018 — Vialto Consulting/Comisión

Fecha: 13-Sep-2018

Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2018 — Vialto Consulting/Comisión

(Asunto T-537/18)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Vialto Consulting Kft. (Budapest, Hungría) (representante: V.Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión impugnada de la Comisión, mediante la cual la Comisión impuso a la parte demandante una exclusión de dos años y publicó dicha exclusión en su página de Internet.

Condene a la Comisión a compensar el daño material sufrido por la parte demandante, por un lado, por la exclusión de dos años y, por otro, por la publicación de la información relativa a esa exclusión en su página de Internet, daño que se estima en 434889,82euros, junto con los intereses a partir de la fecha de adopción de la decisión.

Condene a la Comisión a compensar el daño moral sufrido por la parte demandante, por un lado, por la exclusión de dos años y, por otro, por la publicación de la información relativa a esa exclusión en su página de Internet, daño que se estima en 400000euros, junto con los intereses a partir de la fecha de adopción de la decisión.

Condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión Ares (2018)3463041 de la Comisión Europea, de 29 de junio de 2018, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (Euratom, CE) n.º2185/96, por cuanto la Comisión Europea sostiene injustificadamente que la OLAF no se excedió en sus poderes durante la inspección realizada en la sede de Vialto.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con el derecho a una buena administración y en una motivación insuficiente.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.

Cuarto motivo basado en la violación del principio de proporcionalidad y en el incumplimiento de la obligación de motivación suficiente, toda vez que la Comisión Europea, por un lado, impuso a Vialto una exclusión de dos años y, por otro, publicó dicha exclusión en su página de Internet.

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