(Asunto T-539/18 Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2018 – AyuntamientodeQuartdePoblet/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-539/18 Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2018 – AyuntamientodeQuartdePoblet/Comisión

Fecha: 15-Sep-2018

Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2018 – AyuntamientodeQuartdePoblet/Comisión

(Asunto T-539/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ayuntamiento de Quart de Poblet (Quart de Poblet, España) (representantes: B.Sanchis Piqueras, J.Rodríguez Pellitero, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Acuerde la admisión del recurso y lo declare fundado;

Reconozca y declare que:

La parte demandante ha cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumbían en virtud de los contratos;

Por tanto, tiene derecho a la financiación reconocida en virtud de los mismos;

La reclamación por la Comisión Europea de la devolución de determinadas cantidades por el Proyecto Diego y por el Proyecto SEED es infundada e improcedente;

Anule las notas de adeudo o, en cualquier caso, las declare ilegales;

Condene a la Comisión Europea a devolver a la parte demandante las cantidades reclamadas que han ido ingresadas por éste.

Con carácter subsidiario, reconozca como sufragables y/o subvencionables aquella parte de las cantidades reclamadas por la Comisión Europea que estime el Tribunal;

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la clasificación errónea de los costes por la Comisión Europea.

La parte demandante impugna como incorrecta, al no respetar lo establecido en los contratos, la clasificación por la Comisión Europea de los costes como directos o indirectos y/o no imputables, con base en el informe de sus auditores, exigiendo a la parte demandante la devolución de las subvenciones recibidas para la implementación de los proyectos DIEGO y SEED.

Segundo motivo, basado en la cuantificación errónea de los costes según la Comisión Europea.

La parte demandante impugna dicha cuantificación por incorrecta, al no respetar lo establecido al efecto en los contratos.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento contractual culpable de la Comisión Europea.

Según la parte demandante la Comisión incumple los contratos al realizar una clasificación y cuantificación incorrectas de los costes imputados y persiste en dicho incumplimiento, pese a las alegaciones y pruebas vertidas en el proceso contradictorio, demostrando mala fe.

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