(Asunto T-546/18 Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2018 — XM y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-546/18 Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2018 — XM y otros/Comisión

Fecha: 17-Sep-2018

Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2018 — XM y otros/Comisión

(Asunto T-546/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: XM y otros 26demandantes (representante: N.deMontigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule la resoluciones lesivas para los distintos demandantes consistentes en las resoluciones de la AFPN que les deniega el reembolso de los gastos escolares correspondientes al curso 2017/2018 y que se manifestaron de diversa manera en función de las circunstancias propias de cada uno de los demandantes:

Bien mediante una resolución individual (y más concretamente mediante un correo electrónico) que indica precisamente la denegación del reembolso.

Bien mediante la mención «processed» en su perfil de Sysper, que el demandante considera una resolución desestimatoria dado que la nómina posterior, el mes siguiente (como pronto el día 10, dado que se trata de la fecha de transmisión de las nóminas) no incluye ningún reembolso o únicamente el reembolso de gastos de transporte.

Bien incluso por la ausencia absoluta de tramitación de la solicitud, que se considera, después de cuatro meses de presentada, presuntamente desestimada.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes formulan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 1, del anexoVII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de las disposiciones generales de ejecución relativas al reembolso de los gastos médicos, dado que el cambio de criterio interpretativo de la parte demandada vulneró derechos adquiridos, expectativas legítimas y la seguridad jurídica y violó el principio de buena administración.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos del niño, del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

Cuarto motivo, en el que se alega que no se sopesaron efectivamente los intereses de los demandantes y se violó el principio de proporcionalidad que vicia la resolución impugnada.

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