(Asunto T-547/18 Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2018 — Teeäär/BCE
Fecha: 14-Sep-2018
Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2018 — Teeäär/BCE
(Asunto T-547/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Raivo Teeäär (Tallinn, Estonia) (representante: L.Levi, abogada)
Demandada: Banco Central Europeo(BCE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la decisión del Consejo Ejecutivo del BCE de 27 de febrero de 2018 por la que se deniega la solicitud del demandante de una ayuda para proseguir su carrera fuera delBCE.
En caso necesario, anule la decisión del Consejo Ejecutivo fechada el 3 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso especial interpuesto por el demandante contra la decisión del Consejo Ejecutivo de 27 de febrero de2018.
Conceda al demandante una indemnización por los perjuicios materiales que alega haber sufrido, equivalentes a la ayuda económica para proseguir su carrera fuera del BCE, estimada en un importe de 101447EUR, incrementado con los intereses de demora calculados al tipo del Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación, más tres puntos porcentuales poraño.
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la ilegalidad del artículo 2.3.1 del Reglamento de Personal del BCE, ya que esta norma infringe el principio de igualdad de trato y el principio de proporcionalidad. Asimismo, alega que la decisión impugnada adolece de un error manifiesto de valoración.
Segundo motivo, basado en la ilegalidad del artículo 2.3.1 del Reglamento de Personal, ya que esta norma discrimina por razón de la edad, por lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78.1
Tercer motivo, basado, con carácter subsidiario, en que la decisión impugnada es ilegal debido a un error manifiesto de valoración y al incumplimiento del deber de diligencia.
Cuarto motivo, basado, con carácter subsidiario, en la infracción de lo dispuesto en el artículo 2.3.1 del Reglamento de Personal.