(Asunto T-576/18 Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — Crédit agricole/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-576/18 Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — Crédit agricole/BCE

Fecha: 25-Sep-2018

Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — Crédit agricole/BCE

(Asunto T-576/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Crédit agricole SA (Montrouge, Francia) (representantes: A.Champsaur y A.Delors, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule, sobre la base de los artículos 256TFUE y 263TFUE, la decisión ECB-SSM-2018-FRCAG-75, adoptada por el BCE el 16 de julio de2018.

Condene al BCE a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.Primer motivo, basado en un abuso de poder en el que incurre la decisión del Banco Central Europeo (BCE), de 16 de julio de 2018, por la que se impuso a la demandante una sanción administrativa por violación continua de las exigencias de fondos propios previstas en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º648/2012 (DO 2013, L176, p.1) (en lo sucesivo, «decisión impugnada»). A este respecto, la demandante plantea las siguientes alegaciones:

Con carácter principal, la demandante señala que el BCE cometió un error de Derecho al interpretar el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º575/2013, que no impone a los establecimientos de crédito obtener la autorización previa del BCE para clasificar acciones ordinarias en los fondos propios de categoría1.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal considerase que la clasificación de acciones ordinarias en los fondos propios de categoría 1 sin autorización previa del BCE constituye una violación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º575/2013, la demandante sostiene no haber cometido ninguna infracción dolosa o por negligencia en la aplicación de dicha disposición y que la decisión impugnada vulnera el principio de seguridad jurídica.

Con carácter subsidiario de segundo grado, si el Tribunal considerase que existe una infracción y que debe imponerse una sanción contra la demandante, esta sostiene que a la vista de la falta de gravedad de la infracción supuestamente cometida y de la cooperación de la demandante, la decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad.

2.Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos procedimentales fundamentales de la demandante, cometida por el BCE en la medida en que este habría basado la decisión impugnada en imputaciones frente a las que la demandante no tuvo la posibilidad de presentar sus objeciones.

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