(Asunto T-583/18 Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2018 — Gesamtverband Verkehrsgewerbe Niedersachsen/Comisión
Fecha: 26-Sep-2018
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2018 — Gesamtverband Verkehrsgewerbe Niedersachsen/Comisión
(Asunto T-583/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Gesamtverband Verkehrsgewerbe Niedersachsen e.V. (Hannover, Alemania) (representante: C.Antweiler, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión C(2018)4385 final de la Comisión, de 12 de julio de 2018, referente a la denuncia de la demandante de 28 de septiembre de 2016 relativa a una ayuda de Estado — SA.46538 (2017/NN).
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2018)4385 final de la Comisión, de 12 de julio de 2018, referente a su denuncia relativa a una ayuda de Estado con respecto a lo dispuesto en el artículo 7a de la Niedersächsisches Nahverkehrsgesetz (Ley sobre el transporte local del Land de Baja Sajonia, Alemania; en lo sucesivo, «NNVG») (Asunto SA. 46697 [2017/NN]) (DO 2018, C292, p.1).
El recurso se apoya en los siguientes motivos:
1.Falta de notificación como régimen de ayudas (infracción del artículo 108TFUE, apartado3)
En el marco del primer motivo, la demandante alega que el artículo 7a de la NNVG constituye un nuevo régimen de ayudas, que debía haberse notificado a la Comisión con arreglo al artículo 108TFUE, apartado3.
2.Falta de notificación como norma general (infracción del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo).1
En el marco del segundo motivo, la demandante aduce que el artículo 7a de la NNVG constituye un régimen autónomo sobre las compensaciones económicas por las obligaciones de servicio público que establezcan tarifas máximas para alumnos, estudiantes, aprendices y personas con movilidad reducida y que el Land de Baja Sajonia pretendía que quedara excluido del ámbito de aplicación del Reglamento n.º1370/2007. En consecuencia, considera que el artículo 7a de la NNVG debía haber sido notificado a la Comisión con arreglo al artículo 3, apartado 3, segunda frase, de dicho Reglamento.