(Asunto T-584/18 Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2018 — Ukrselhosprom PCF y Versobank/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-584/18 Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2018 — Ukrselhosprom PCF y Versobank/BCE

Fecha: 27-Sep-2018

Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2018 — Ukrselhosprom PCF y Versobank/BCE

(Asunto T-584/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ukrselhosprom PCF LLC (Solone, Ucrania) y Versobank AS (Tallin, Estonia) (representantes: O.Behrends, L.Feddern y M.Kirchner, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión ECB/SSM/2018–EE-2 WHD-2017-0012 de 17 de julio de 2018, por la que se revoca la licencia bancaria de VersobankAS.

Anule, en consecuencia, la Orden ECB-SSM-2018-EE-3 de 14 de agosto de 2018, relativa a los gastos del examen administrativo interno.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca veinticuatro motivos.

Primer motivo, basado en que el BCE no es competente para decidir sobre la liquidación de VersobankAS.

Segundo motivo, basado en que el BCE no efectuó su propia valoración de las cuestiones subyacentes relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales (AML) y la financiación del terrorismo (CFT).

Tercer motivo, basado en que el BCE no investigó ni valoró con detenimiento e imparcialidad todos los aspectos relevantes del asunto.

Cuarto motivo, basado en la invocación indebida de una supuesta remisión de información incorrecta en relación con las actividades de Versobank en Letonia.

Quinto motivo, basado en que el BCE no tuvo en cuenta el papel positivo del equipo directivo, muy competente y que goza de excelente reputación.

Sexto motivo, basado en que el BCE no determinó los requisitos normativos pertinentes que supuestamente incumplió Versobank.

Séptimo motivo, basado en que no se tuvo en cuenta que una parte sustancial de la actividad no suponía un riesgo significativo en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.

Octavo motivo, basado en que no se ponderó suficientemente la notable reducción de clientes en las categorías que presentan un mayor riesgo.

Noveno motivo, basado en la errónea suposición de que cualquier otra medida correctora no sería realista.

Décimo motivo, basado en la realización de consideraciones erróneas en relación con un eventual Consejo de administración nuevo.

Undécimo motivo, basado la realización de consideraciones erróneas en relación con una eventual suspensión de los derechos devoto.

Duodécimo motivo, basado en la invocación errónea de un supuesto incumplimiento de una norma.

Decimotercer motivo, basado en la realización de consideraciones erróneas en relación con la posibilidad de otra norma.

Decimocuarto motivo, basado en la denegación indebida de la posibilidad de una autoliquidación.

Decimoquinto motivo, basado en la denegación indebida de la posibilidad de una venta.

Decimosexto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato y prohibición de discriminación.

Decimoséptimo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad.

Decimoctavo motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.

Decimonoveno motivo, basado en la inobservancia del considerando 75 y la infracción del artículo 19 del Reglamento n.º1024/20131 y en la desviación de poder.

Vigésimo motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído de Versobank y de los accionistas debido a un plazo indebidamente corto para presentar observaciones.

Vigesimoprimer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a ser oído de Versobank.

Vigesimosegundo motivo, basado en la inadecuada motivación de la Decisión.

Vigesimotercer motivo, basado en la vulneración del derecho de Versobank a acceder al expediente.

Vigesimocuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de los accionistas en relación con la revisión efectuada por el Comité Administrativo de Revisión con arreglo al artículo 24 del Reglamento n.º1024/2013.

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1 Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L287, p.63).
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