(Asunto T-596/18 Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — ZL/EUIPO
Fecha: 28-Sep-2018
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2018 — ZL/EUIPO
(Asunto T-596/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZL (representante: E.Fontes Vila, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea EUIPO
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la resolución de 1 de diciembre de 2017 del tribunal del concurso general EUIPO/AD/01/17 que contenía los resultados obtenidos por la demandante en dicho concurso y confirmaba su no inclusión en la «lista de reserva» de candidatos aprobados.
Con carácter subsidiario, anule, por ser conexas, las siguientes: en primer lugar, la resolución de 7 de marzo de 2018 del tribunal con la que respondía a la solicitud de revisión de la demandante y confirmaba la resolución de 1 de diciembre de 2017; en segundo lugar, la decisión de 27 de junio de 2018 de la AFPN que desestimaba la queja presentada por la demandante de 7 de junio de 2018 y confirmaba la resolución de 1 de diciembre de2017.
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la insuficiencia de la motivación jurídica y de los documentos justificativos en toda la correspondencia y en todas las resoluciones recibidas de la EPSO y/o de la EUIPO por lo que respecta al concurso general de que se trata, ya que la demandante no estaba en condiciones de comprobar si las resoluciones que le afectaban negativamente eran fundadas y estaban sometidas a control jurisdiccional, situación que ocasionaba inseguridad jurídica y le dejaba indefensa ante la administración.
Segundo motivo, basado en a)la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante a la buena administración y al acceso a los documentos (artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; artículo 15TFUE; Artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º1049/2001)1 y del principio horizontal de transparencia, al negar la AFPN a la demandante el acceso a las cuestiones controvertidas de la prueba de razonamiento verbal con elección múltiple con ordenador por considerar que las alegaciones de la demandante con las que impugnaba la pertinencia y la validez de dichas cuestiones eran demasiado imprecisas y no fundamentaban las razones por las que consideraba que no se cumplían los requisitos establecidos por la jurisprudencia para concederlo; y b)vulneración de los derechos de defensa de la demandante, ya que la petición de la AFPN de que se especifique con mayor detalle las cuestiones controvertida es impracticable, creando de ese modo una situación de particular vulnerabilidad al tener que presentar una prueba imposible.
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa de la demandante y de los principios de mérito y capacidad en el concurso en cuestión, de transparencia en el libre acceso a la función pública, y de igualdad de trato, ya que la demandante no pudo alegar una irregularidad material de las cuestiones controvertidas basad en su formulación pobre o errónea (p.ej.problemas de traducción) tras obtener sus resultados en el concurso. Siempre debería ofrecerse a un candidato la posibilidad de impugnar el hecho de haber sufrido errores materiales en cualquier etapa del procedimiento, en particular tras la publicación de los resultados. Además, la demandante sostiene que las traducciones deficientes crean una clara desventaja en detrimento de quienes eligen la lengua original de la prueba de ordenador.
Cuarto motivo, basado en que la resolución impugnada de 1 de diciembre de 2017 adolece de un error manifiesto en el procedimiento de concurso, ya que las cuestiones controvertidas de razonamiento verbal en ordenador contenían una irregularidad sustancial.