(Asunto T-1/19 Recurso interpuesto el 7 de enero de 2019 — CJ/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-1/19 Recurso interpuesto el 7 de enero de 2019 — CJ/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Fecha: 07-Ene-2019

Recurso interpuesto el 7 de enero de 2019 — CJ/Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-1/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CJ (representante: V.Kolias, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare contraria a los Tratados la no anonimización por parte de la demandada de documentos procesales que se referían al demandante por su nombre y que fueron publicados en Internet por el Tribunal General y el antiguo Tribunal de la Función Pública y, con carácter subsidiario, su omisión de hacer inaccesibles para los buscadores de Internet las versiones nominativas de los antedichos documentos.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en una infracción de artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que, en particular, se alegaque:

La parte demandante interpuso recursos contra su antiguo empleador ante el Tribunal de la Función Pública y el Tribunal General.

Los documentos procesales de esos recursos fueron publicados refiriéndose al demandante por su nombre y eran accesibles a los buscadores de Internet, como, por ejemplo, Google.

El hecho de que tales documentos sean accesibles a los buscadores de Internet facilita el establecimiento del perfil del demandante por cualquier usuario de Internet en el mundo, incluido su actual empleador o cualquier posible empleador.

El establecimiento del referido perfil aumenta el riesgo de discriminación contra el demandante.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió anonimizar por defecto los documentos procesales publicados referentes a todas las peticiones de decisión prejudicial relativas a personas físicas recibidas después del 1 de julio de2018.

La anonimización de documentos procesales publicados referentes a cualquier otro tipo de recurso contemplado en los Tratados depende de la facultad discrecional absoluta de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.

Las personas que son parte en un litigio en relación con el cual se ha solicitado una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia después del 1 de julio de 2018 y el demandante no son tratados del mismomodo.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el que, en particular, se alegaque:

El objetivo de la publicación de documentos procesales es, en palabras del Tribunal de Justicia, «garantiza[r] la información de los ciudadanos y la publicidad de la Justicia».

Para alcanzar dicho objetivo es innecesario publicar versiones de documentos procesales que se refieran al demandante por su nombre o, con carácter subsidiario, que tales versiones sean accesibles a los buscadores de Internet, como, por ejemplo, Google.

La omisión de la finalización de esa práctica por el Tribunal General infringe los artículos 4, apartado 1, letrac), y 5, letraa), del Reglamento (CE) n.º45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,1 y con carácter subsidiario, los artículos 4, apartado 1, letrac), y 5, letraa), del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo.2

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1 Reglamento (CE) n.º45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L8, p.1).2 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º45/2001 y la Decisión n.º1247/2002/CE (DO 2018, L295, p.39).
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