(Asunto T-11/19 Recurso interpuesto el 2 de enero de 2019 – MutualidaddelaAbogacíayotros/BCE y JUR
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-11/19 Recurso interpuesto el 2 de enero de 2019 – MutualidaddelaAbogacíayotros/BCE y JUR

Fecha: 02-Ene-2019

Recurso interpuesto el 2 de enero de 2019 – MutualidaddelaAbogacíayotros/BCE y JUR

(Asunto T-11/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: La Mutualidad General de la Abogacía (Madrid) y otros 75 demandantes, (representantes: R.Pelayo Jiménez, A.Muñoz Aranguren y P.Hermida Paredes, abogados)

Demandadas: Banco Central Europeo y Junta Única de Resolución

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Se declare la responsabilidad extracontractual del BCE y de la JUR como consecuencia de los incumplimientos especificados en la demanda y se les condene a indemnizar a los recurrentes por los daños ocasionados, estimados en el valor patrimonial de sus acciones que, según la propia «Valoración 1» de la JUR, ascendían a 2,0020217 €/acción y, subsidiariamente, se condene a las instituciones demandadas a satisfacer una indemnización equivalente a 0,8442 €/acción.

La cantidad de condena debe incrementarse con los intereses compensatorios calculados con arreglo a la tasa de inflación anual declarada por EUROSTAT en España, desde el 6 de junio de 2017 hasta la fecha de sentencia, más los intereses de demora (tipo fijado por el BCE para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales), a partir de la fecha de la sentencia que reconozca la obligación de reparación del daño hasta su efectivo pago.

Que se condene a las instituciones demandadas al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en la concurrencia de actuaciones u omisiones del Banco Central Europeo presuntamente ilícitas o negligentes. Se alega a este respecto:

La vulneración del principio de confianza legítima, al haber creado el BCE unas esperanzas legítimas en los accionistas de Banco Popular Español, S.A., como institución responsable de realizar los procesos de revisión y evaluación supervisora (PRES).

La infracción de la obligación de diligencia y buena administración por parte del BCE, al no haber adoptado las medidas de actuación temprana y/o de recuperación de Banco Popular Español apropiadas, con incumplimiento de las Directrices sobre los umbrales para la activación de las medidas de actuación temprana (art. 27.4 de la Directiva 2014/59).

Segundo motivo, basado en la concurrencia de actuaciones de la Junta Única de Resolución presuntamente ilícitas o negligentes. Se alega a este respecto:

La vulneración de los arts. 7 y 13 del Reglamento (UE) 806/2014 y art. 3.4 de la Directiva 2014/59, por la actuación descoordinada de la JUR con el BCE, así como por la falta de actualización del Plan de Resolución de Banco Popular Español.

La vulneración de la obligación de confidencialidad por parte de la JUR, con la correlativa infracción de los arts. 339 TFUE y art. 88.1 del Reglamento (UE)806/2014.

La infracción del art. 20 del Reglamento (UE) 806/2014, por la negativa de la JUR a encargar una valoración definitiva del Banco Popular Español y por la correlativa infracción de la obligación de diligencia y buena administración.

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