(Asunto T-13/19 Recurso interpuesto el 8 de enero de 2019 — República Checa/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-13/19 Recurso interpuesto el 8 de enero de 2019 — República Checa/Comisión

Fecha: 08-Ene-2019

Recurso interpuesto el 8 de enero de 2019 — República Checa/Comisión

(Asunto T-13/19)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M.Smolek, J.Vláčil y O.Serdula, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Declare que la Comisión Europea ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al no haber interpuesto un recurso por incumplimiento contra la República Checa en lo que respecta a la puesta a disposición condicional por parte de esta última de recursos propios tradicionales por importe de 40482255CZK o al no haber devuelto la cantidad en cuestión.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.

Según la República Checa, la obligación que incumbe a la Comisión de adoptar la medida mencionada se deriva del principio de cooperación leal establecido en el artículo 4TUE, apartado 3, en relación el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia,1 este es el único que, en los recursos por incumplimiento, puede decidir con carácter de autoridad una disputa entre un Estado miembro y la Comisión en el ámbito de los recursos propios tradicionales, en lo referente al pago condicional controvertido la Comisión debe presentar tal recurso sin dilación o devolver dicho pago si considera que no existen motivos para interponer tal recurso.

La República Checa pagó el importe controvertido en la cuenta de la Comisión en 2015. Sin embargo, la Comisión no ha interpuesto ningún recurso por incumplimiento a este respecto ni ha devuelto el importe del pago condicional que recibió, a pesar de los requerimientos formales de la República Checa en tal sentido. La República Checa, por tanto, alega que se cumplen los requisitos para declarar la inacción de la Comisión.

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1 Compárense las sentencias de 25 de octubre de 2017, Eslovaquia/Comisión (C-593/15P y C-594/15P, EU:C:2017:800), y de 25 de octubre de 2017, Rumanía/Comisión (C-599/15P, EU:C:207:801).
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