(Asunto T-18/19 Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — Brown/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-18/19 Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — Brown/Comisión

Fecha: 11-Ene-2019

Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — Brown/Comisión

(Asunto T-18/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Colin M.Brown (Bruselas, Bélgica) (representante: I.Van Damme, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la decisión de la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales de 19 de marzo de 2018 en virtud de la cual el demandante perdió su derecho a percibir la indemnización por expatriación y la dieta de desplazamiento.

Ordene que se restituya al demandante la indemnización por expatriación y la dieta de desplazamiento con efecto a partir del 1 de diciembre de2017.

Ordene que se abonen al demandante las indemnizaciones y dietas que no le fueron abonadas entre el 1 de diciembre de 2017 y la fecha en la que se restablezca el derecho del demandante más los intereses correspondientes.

Anule, si el Tribunal estima la excepción de ilegalidad, la aplicación al demandante del artículo 4, apartado 1, letrab), del anexoVII del Estatuto de los Funcionarios hasta que las instituciones lo reemplacen con disposiciones no discriminatorias.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la incorrecta interpretación del artículo 4, apartado 1, letrab), del anexoVII del Estatuto de los Funcionarios en la medida en que la Comisión incurrió en error al interpretar dicha disposición en el sentido de que el derecho a la indemnización de expatriación, adquirido si el lugar de origen y el centro de intereses del funcionario se hallan en otro Estado miembro antes de su entrada en funciones, debe reevaluarse en caso de que el funcionario en cuestión adquiera posteriormente la nacionalidad del Estado miembro en el que sigue desempeñando sus funciones.

Segundo motivo, basado en que la decisión de 19 de marzo de 2018 resulta discriminatoria para el demandante al supeditar su derecho a la indemnización de expatriación a los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 1, letrab), del anexoVII del Estatuto de los Funcionarios.

Tercer motivo, basado en que, en el supuesto de que el Tribunal General concluya que la Comisión podía decidir acerca del derecho del demandante a la indemnización de expatriación a la luz del artículo 4, apartado 1, letrab), del anexoVII del Estatuto de los Funcionarios, esta no interpretó dicha disposición de conformidad con el principio de no discriminación.

Cuarto motivo, mediante el que se solicita, con carácter subsidiario, que, si se desestiman los otros tres motivos, se declarare que el artículo 4, apartado 1, letrab), del anexoVII del Estatuto de los Funcionarios es ilegal e inaplicable en el sentido y en la medida en que produce una discriminación injustificada para las personas en la situación del demandante por los motivos expuestos en el marco del segundo motivo.

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