(Asunto T-2/19 Recurso interpuesto el 4 de enero de 2019 — Algebris (UK) y Anchorage Capital Group/JUR
Fecha: 04-Ene-2019
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2019 — Algebris (UK) y Anchorage Capital Group/JUR
(Asunto T-2/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Algebris (UK) Ltd (Londres, Reino Unido) y Anchorage Capital Group LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: T.Soames, lawyer, R.East, Solicitor y N.Chesaites, y D. Mackersie, Barristers)
Demandada: Junta Única de Resolución (JUR)
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la resolución de la JUR en el sentido de que el artículo 20, apartado 11, del Reglamento n.º806/20141 no exigía llevar a cabo las valoraciones definitivas a posteriori del Banco Popular Español,S.A.
Condene a la JUR a cargar con las costas de las partes demandantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
Primer motivo, basado en la alegación de que la resolución de la JUR con arreglo a la cual el artículo 20, apartado 11, del Reglamento n.º806/2014 no exigía llevar a cabo las valoraciones definitivas a posteriori del Banco Popular Español, S.A., se basa en un error de Derecho que infringe lo dispuesto en el artículo 20, apartado 11, y/o en el artículo 20, apartado 12, del citado Reglamento, que exige que se lleve a cabo una valoración definitiva a posteriori en caso de que una valoración provisional que no cumple los requisitos del artículo 20, apartados 1 y 4 a 9, del mismo Reglamento sea tomada en consideración para adoptar medidas de resolución.
Segundo motivo, basado en la alegación de que la JUR incurrió en errores manifiestos de apreciación al aplicar el artículo 20, apartado 11, del Reglamento n.º806/2014 en la resolución impugnada ya que, al adoptarla, la JUR se basó en la premisa errónea de que en ese caso no eran necesarias valoraciones definitivas a posteriori.
Tercer motivo, basado en la alegación de que, en la medida en que la resolución impugnada implica una decisión de la JUR de no aumentar el valor de 1 euro tomado como contraprestación pagada por Banco Santander, S.A., ello constituye un error de Derecho y/o un error manifiesto de apreciación que supone una infracción del artículo 20, apartado 11, del Reglamento n.º806/2014.
Cuarto motivo, basado en la alegación de que la JUR incumplió su deber de motivación de la resolución impugnada, infringiendo de este modo el artículo 296TFUE.