(Asunto T-24/19 Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — INC y Consorzio Stabile Sis/Comisión
Fecha: 11-Ene-2019
Recurso interpuesto el 11 de enero de 2019 — INC y Consorzio Stabile Sis/Comisión
(Asunto T-24/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: INC SpA (Turín, Italia) y Consorzio Stabile Sis SCpA (Turín) (representantes: H.-G.Kamann, F.Louis y G.Tzifa, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2018)2435 final de la Comisión, de 27 de abril de 2018, en los asuntos SA.49335 (2017/N) y SA.49336 (2017/N).1
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un motivo en cada una de las dos instancias separadas de la supuesta ayuda de Estado.
Mediante el motivo relativo al asunto SA.49336 (2017/N) se alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión no inició el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108TFUE, apartado 2, y los artículos 4, apartado 4, y 6 del Reglamento (UE) 2015/1589,2 a pesar de la existencia de serias dificultades encontradas durante el procedimiento de control previo acerca de la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda estatal individual notificada en relación con un operador italiano de autopistas de peaje (Autostrade per lʼItalia SpA). Las partes demandantes aducen que la Comisión, de este modo, ha violado el artículo 108TFUE, apartado 3, y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento 2015/1589.
Mediante el motivo relativo al asunto SA.49335(2017/N) se alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión no inició el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108TFUE, apartado 2, y los artículos 4, apartado 4, y 6 del Reglamento (UE) 2015/1589, a pesar de la existencia de serias dificultades encontradas durante el procedimiento de control previo acerca de la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda estatal individual notificada en relación con un segundo operador italiano de autopistas de peaje (Società Iniziative Autostradali e Servizi Spa). Las partes demandantes aseveran que la Comisión ha violado, así, el artículo 108TFUE, apartado 3, y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/1589.