(Asunto T-27/19 Recurso interpuesto el 15 de enero de 2019 — Pilatus Bank y Pilatus Holding/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-27/19 Recurso interpuesto el 15 de enero de 2019 — Pilatus Bank y Pilatus Holding/BCE

Fecha: 15-Ene-2019

Recurso interpuesto el 15 de enero de 2019 — Pilatus Bank y Pilatus Holding/BCE

(Asunto T-27/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Pilatus Bank plc (Ta’Xbiex, Malta) y Pilatus Holding ltd. (Ta’Xbiex) (representantes: O.Behrends, L.Feddern y M.Kirchner, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule la decisión del BCE de 2 de noviembre de 2018 y enviada a Pilatus Bank plc. el 5 de noviembre de 2018 relativa a la retirada de la licencia bancaria de PilatusBank.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan once motivos.

Primer motivo, basado en que el BCE no ha asumido las responsabilidades que le incumben en virtud del artículo14, apartado 5, del ReglamentoMUS.1

Segundo motivo, basado en que el BCE se apoyó en una base jurídica errónea para la retirada de la licencia.

Tercer motivo, basado en que el BCE no consideró de forma adecuada el carácter discrecional de la decisión.

Cuarto motivo, basado en que el BCE no evaluó los hechos pertinentes de forma imparcial y objetiva.

Quinto motivo, basado en que el BCE ha violado el principio de proporcionalidad.

Sexto motivo, basado en que el BCE ha violado el principio nemo auditur.

Séptimo motivo, basado en que el BCE cometió un error de Derecho en sus consideraciones sobre la presunción de inocencia.

Octavo motivo, basado en que el BCE ha violado el principio de igualdad de trato y ha actuado de forma discriminatoria.

Noveno motivo, basado en que BCE ha infringido el artículo 19 y el considerando 75 del Reglamento MUS y ha incurrido en desviación de poder.

Decimo motivo, basado en que el BCE ha violado el derecho de defensa de las demandantes y su derecho a ser oídas.

Undécimo motivo, basado en que el BCE no motivó adecuadamente la decisión.

____________

1 Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013 que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.
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