(Asunto T-7/19 Recurso interpuesto el 4 de enero de 2019 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión
Fecha: 04-Ene-2019
Recurso interpuesto el 4 de enero de 2019 — Scandlines Danmark y Scandlines Deutschland/Comisión
(Asunto T-7/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Scandlines Danmark ApS (Copenhague, Dinamarca) y Scandlines Deutschland GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: L.Sandberg-Mørch, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2018) 6268 final de 28 de septiembre de 2018 relativa a la ayuda de Estado SA.51981 (2018/FC);
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan siete motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que las garantías estatales concedidas a A/S Femern Landanlæg habían sido autorizadas por la Decisión relativa a la construcción y no constituían ayuda de Estado.
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que la ayuda en forma de inyección de capital por valor de 10millones de coronas danesas (superando los 500millones de coronas danesas autorizados por la Decisión de planificación) es compatible con el mercado interior.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que los préstamos estatales concedidos a Femern A/S y a A/S Femern Landanlæg habían sido autorizados en la Decisión relativa a la construcción y que los concedidos a A/S Femern Landanlæg no constituían ayuda, mientras que los concedidos a Femern A/S son compatibles con el mercado interior.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al considerar que los préstamos estatales concedidos superando el presupuesto de 1445millones de coronas danesas habían sido autorizados en la Decisión de planificación y que constituían ayuda de Estado compatible con el mercado interior.
Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que las ventajas fiscales no constituían ayuda de Estado.
Sexto motivo, basado en que la Comisión incumplió la obligación de iniciar el procedimiento formal de investigación con arreglo al artículo 108TFUE, apartado2.
Séptimo motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de motivación, consagrado en el artículo 296TFUE.