«Recurso de casación— Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)— Reglamento (CE) n.o1290/2005— Reglamento (UE) n.o1306/2013
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Recurso de casación— Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)— Reglamento (CE) n.o1290/2005— Reglamento (UE) n.o1306/2013

Fecha: 30-Ene-2019

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 30 de enero de 2019(*)

«Recurso de casación— Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)— Reglamento (CE) n.o1290/2005— Reglamento (UE) n.o1306/2013— Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea— Restituciones a la exportación abonadas indebidamente— Recuperación— No agotamiento de todas las vías de recurso— No interposición de recurso de casación a raíz del dictamen negativo de un abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Bélgica)— Artículo 267TFUE— No planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia— Negligencia del Estado miembro»

En el asunto C‑587/17P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 256TFUE, apartado 1, y al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 5 de octubre de2017,

Reino de Bélgica, representado por el Sr.J.‑C.Halleux y las Sras.M.Jacobs y C.Pochet, en calidad de agentes, asistidos por el Sr.E.Grégoire y la Sra.J.Mariani, abogados,

parte recurrente,

y en el que la otra parte en el procedimientoes:

Comisión Europea, representada por los Sres.A.Bouquet y B.Hofstötter, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr.T.vonDanwitz, Presidente de la Sala Séptima, en funciones de Presidente de la Sala Cuarta, y la Sra.K.Jürimäe y los Sres.C.Lycourgos (Ponente), E.Juhász y C.Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr.N.Wahl;

Secretario: Sra.V.Giacobbo‑Peyronnel, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de junio de2018;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de octubre de2018;

dicta la siguiente

Sentencia

1En su recurso de casación, el Reino de Bélgica solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de julio de 2017, Bélgica/Comisión (T‑287/16, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2017:531), mediante la que dicho Tribunal desestimó su recurso tendente a la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L75, p.16), en la medida en que excluye de dicha financiación respecto al Reino de Bélgica la cantidad de 9601619euros (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

Marco jurídico

2El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L209, p.1), disponía lo siguiente:

«El [Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)] financiará en gestión compartida entre los Estados miembros y la Comunidad los gastos siguientes, efectuados de conformidad con el derecho comunitario:

a)las restituciones fijadas por exportación de productos agrícolas a terceros países;

[…]».

3El artículo 9, apartado 1, letraa), del citado Reglamento establecía lo siguiente:

«1.Los Estados miembros:

a)adoptarán, en el contexto de la política agrícola común, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas y cualquier otra medida necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Comunidad y, en concreto,para:

i)cerciorarse de la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el FEAGA y el [Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)],

ii)prevenir y tratar las irregularidades,

iii)recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias.

[…]»

4A tenor del artículo 32, apartados 5, párrafo cuarto, y 8, letraa), del mencionado Reglamento:

«5.[…]

Cuando, en el procedimiento de recuperación, la ausencia de irregularidad se compruebe mediante un acto administrativo o judicial con carácter definitivo, el Estado miembro declarará al FEAGA como gasto la carga financiera sufragada por él en virtud del primer párrafo.

[…]

8.Una vez cursado el procedimiento establecido en el artículo 31, apartado 3, la Comisión podrá decidir excluir de la financiación comunitaria los importes a cargo del presupuesto comunitario en los siguientes casos:

a)en aplicación del presente artículo, apartados 5 y 6, cuando compruebe que las irregularidades o la no recuperación se deban a irregularidades o negligencias imputables a la administración o a un servicio u organismo de un Estado miembro;

[…]».

5El Reglamento n.o1290/2005 fue derogado y sustituido por el Reglamento (UE) n.o1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o352/78, (CE) n.o165/94, (CE) n.o2799/98, (CE) n.o814/2000, n.o1290/2005 y (CE) n.o485/2008 del Consejo (DO 2013, L347, p.549). El artículo 9, apartado 1, letraa), del Reglamento n.o1290/2005 fue sustituido y recogido, en lo esencial, por el artículo 58, apartado 1, letrae), del Reglamento n.o1306/2013, que añade a las prescripciones de esa primera disposición, en particular, que los Estados miembros han de adoptar las medidas necesarias para iniciar los procedimientos judiciales necesarios, en su caso, a efectos de la recuperación de los pagos indebidos. Las disposiciones del artículo 32, apartados 5, párrafo cuarto, y 8, letraa), del Reglamento n.o1290/2005 fueron recogidas, en lo sustancial, en el artículo 54, apartados 2, párrafo segundo, y 5, letrac), del Reglamento n.o1306/2013.

Antecedentes del litigio

Sobre las restituciones a la exportación abonadas y las reimportaciones fraudulentas

6A lo largo de 1992, la sociedad Générale Sucrière, en cuyos derechos se subrogó la sociedad Saint‑Louis Sucre, vendió un total de 24000toneladas de azúcar a las sociedades Metelmann & CO y Sucre Export. Según los contratos de compraventa, este azúcar estaba destinado a la exportación fuera de la Unión Europea. Estas dos últimas sociedades revendieron 6000toneladas de dicho azúcar a las sociedades Proud Trading y Shawline Offshore a través de dos intermediarios. Los contratos de compraventa estipulaban también que el azúcar estaba destinado a un tercer Estado y debía salir del territorio de la Unión sin demora una vez cargado.

7La carga de los barcos, en el puerto de Amberes (Bélgica) y con destino a Uzbekistán, tuvo lugar entre el 20 de enero y el 29 de marzo de1993.

8Saint‑Louis Sucre encomendó a la sociedad Manuport Services, junto con la sociedad Belgian Bunkering and Stevedoring, las operaciones de recepción y de carga del azúcar a bordo de los barcos así como las operaciones documentales anexas. Manuport Services realizó, por cuenta de Saint‑Louis Sucre, las operaciones documentales y transmitió las declaraciones de exportación al organismo pagador competente, a saber, el Bureau d’intervention et de restitution belge (Oficina Belga de Intervención y Restitución; en lo sucesivo, «BIRB»), denominada entonces Office central des contingents et licences (Oficina Central de Contingentes y Licencias, Bélgica). Sobre la base de dichas declaraciones, Saint‑Louis Sucre percibió del BIRB el pago de anticipos a cuenta de las restituciones a la exportación a las que tendría derecho. Estos anticipos fueron adquiridos definitivamente por Saint‑Louis Sucre, en concepto de restituciones a la exportación, al aportarse la prueba de que el azúcar había salido efectivamente del territorio aduanero de la Unión.

9A continuación, se descubrió que, en realidad, las 6000toneladas de azúcar revendidas por Metelmann & CO y Sucre Export a Proud Trading y a Shawline Offshore, tras salir de Bélgica por el puerto de Amberes, habían sido desviadas de su destino inicial y reimportadas fraudulentamente en el territorio de la Unión, en España, por el puerto de Guernica (Vizcaya), sobre la base de documentos falsificados (formularios T2L). Saint‑Louis Sucre informó espontáneamente al BIRB del descubrimiento de estas reimportaciones fraudulentas.

Sobre el procedimiento penal

10Mediante sentencia del hof van beroep te Antwerpen (Tribunal de Apelación de Amberes, Bélgica) de 22 de octubre de 2003, por la que se confirma una sentencia del rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Tribunal de Primera Instancia de Amberes, Bélgica) de 21 de junio de 2001, dos personas, que habían actuado como intermediarios entre Metelmann & CO y Sucre Export, por una parte, y Proud Trading y Shawline Offshore, por otra, fueron condenadas penalmente a causa de las reimportaciones fraudulentas por falsedad documental, utilización de documentación falsa y fraude. El BIRB, en particular, ejercitó la acción civil contra esas personas, a raíz de la cual se les impuso una condena con reserva a pagar una indemnización por daños y perjuicios evaluada con carácter provisional en un céntimo de euro, condena que pasó a ser definitiva por la sentencia de la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Bélgica) de 22 de junio de2004.

Sobre el procedimiento civil de recuperación

11El 16 de marzo de 1994, al tener conocimiento del fraude cometido, el BIRB reclamó a Saint‑Louis Sucre la devolución de la cantidad de 167020445francos belgas (BEF), correspondiente a 4140328,68euros, debido a que los lotes de azúcar declarados para la exportación en Amberes por esta sociedad, cuya salida del territorio aduanero de la Unión se había acreditado mediante los documentos de control (formularios T5), habían sido reintroducidos en dicho territorio al amparo de documentos falsificados (formulariosT2L).

12Saint‑Louis Sucre manifestó su desacuerdo con la solicitud de restitución del BIRB por estimar que no era responsable del fraude.

13Mediante escritos de los días 19 de noviembre de 1996 y 13 de febrero de 1997, el BIRB mantuvo su reclamación, al considerar que el azúcar en cuestión no se había exportado en ningún momento.

14Al reiterar el BIRB su reclamación del pago de la cantidad principal, más los intereses devengados desde el 16 de abril de 1994, Saint‑Louis Sucre, con todas las reservas y sin admisión de hechos en su perjuicio, decidió pagarle, el 16 de mayo de 1997, tal cantidad y los intereses devengados en el período comprendido entre el 16 de abril de 1994 y el 16 de mayo de 1997, esto es, un importe total de 5133087,54euros.

15Tras recibir este pago, el Reino de Bélgica abonó al FEAGA la suma de 4106470,28euros, correspondiente al 80% de la cantidad pagada por Saint‑Louis Sucre. Conservó el 20% restante, a saber, la cantidad de 1026617,52euros, de conformidad con el Reglamento (CEE) n.o595/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o283/72 (DO 1991, L67, p.11).

16El 18 de junio de 1997, Saint‑Louis Sucre presentó una demanda ante el tribunal de première instance de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica) con objeto de recuperar del BIRB la cantidad de 5133087,54euros, más los intereses de demora, incluidos los devengados durante el proceso, y las costas.

17Mediante sentencia de 20 de marzo de 2008, dicho órgano jurisdiccional, tras haber esperado a la finalización del procedimiento penal, estimó esa demanda y condenó al BIRB a devolver tales cantidades.

18El BIRB interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia ante la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica) solicitando a esta que modificara la sentencia y desestimara la demanda inicial de Saint‑Louis Sucre. Con carácter subsidiario, el BIRB solicitó a dicho órgano jurisdiccional que planteara tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre la interpretación del Reglamento (CEE) n.o3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO 1987, L351, p.1; corrección de errores en DO 1988, L337, p.29).

19Mediante sentencia de 3 de mayo de 2012, notificada el 29 de junio de 2012, la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) confirmó la sentencia del tribunal de première instance de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia de Bruselas). Por otro lado, consideró que no procedía plantear cuestión prejudicial alguna al Tribunal de Justicia. En consecuencia, condenó al BIRB a pagar a Saint‑Louis Sucre la cantidad de 10114003,39euros, correspondiente a la cantidad de 5133087,54euros junto con los intereses desde el 1 de junio de 1997, más los intereses de demora devengados desde el 7 de marzo de 2011, incluidos los devengados durante el proceso, y las costas.

20A raíz de esta sentencia, el BIRB solicitó el dictamen de un abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación), como exige el procedimiento belga, con vistas a interponer un recurso de casación ante este órgano jurisdiccional.

21Ese abogado emitió su dictamen el 25 de septiembre de 2012, en el que concluía, sobre la base de un examen de los autos y de la jurisprudencia de la Unión, que no se podía «impugnar con verdaderas posibilidades de éxito ante la Cour de cassation [(Tribunal de Casación)] la sentencia [de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012] por cuanto condena al BIRB al pago de la cantidad de 10114003,39euros». A raíz de este dictamen negativo, el BIRB decidió no ir más allá y se abstuvo de interponer un recurso de casación. El BIRB pagó a Saint‑Louis Sucre la cantidad a la que había sido condenado, que representaba un monto total de 10659055,85euros, correspondiente a la cantidad de 10114003,39euros más los intereses aplicables.

Sobre la consignación a cargo del FEAGA de la cantidad de 9601619,85euros

22El 4 de julio de 2012, el BIRB comunicó a la Comisión que, a raíz de la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, que era inmediatamente ejecutable aun en el caso de interponerse recurso de casación, el importe al que había sido condenado se consignaría a cargo del FEAGA.

23Mediante escrito de 13 de noviembre de 2012, el BIRB informó a la Comisión de que, en virtud del artículo 32, apartado 5, párrafo cuarto, del Reglamento n.o1290/2005, consignaría a cargo del FEAGA la cantidad que había debido pagar a Saint‑Louis Sucre, a saber, 10659055,85euros, de la que debían deducirse, por una parte, la cantidad de 1026617,52euros, que representaba el 20% retenido por el Reino de Bélgica del importe de 5133087,54euros en aplicación del Reglamento n.o595/91, y, por otra parte, la cantidad relativa a las costas procesales, ascendente a 30818,48euros. En consecuencia, el gasto de 9601619,85euros se consignó a cargo del FEAGA como ingreso afectado negativo en la liquidación contable del año2012.

24Así, en la declaración anual relativa a ese mismo año, el BIRB incluyó una corrección positiva de 9601619,85euros.

25Mediante la Decisión de Ejecución C(2016)1543 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, relativa a la liquidación de cuentas de determinados organismos pagadores de Bélgica y Alemania correspondiente a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el ejercicio financiero de 2012, esa cantidad ajustada, tras las verificaciones contables, fue contabilizada por la Unión en el ejercicio financiero de 2012 y por tanto fue abonada al Reino de Bélgica.

Sobre el procedimiento administrativo de corrección financiera

26A raíz de que se imputara al FEAGA la cantidad de 9601619,85euros, la Comisión inició, mediante escrito de 27 de marzo de 2013, un procedimiento de liquidación de conformidad. Dicha institución cuestionó la consignación de este importe a cargo del FEAGA en relación con dos puntos: en primer lugar, la decisión de no utilizar todas las vías de recurso posibles, en este caso por la interposición de un recurso de casación, para recuperar la cantidad en cuestión de Saint‑Louis Sucre y, en segundo lugar, la imputación de los intereses a partir del año1997.

27Mediante escrito de 23 de mayo de 2013, el BIRB rebatió estos dos puntos basándose en el artículo 32, apartado 5, párrafo cuarto, del Reglamento n.o1290/2005. A este respecto, el BIRB sostuvo que un recurso de casación no habría conllevado automáticamente el planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia, puesto que la jurisprudencia de este admite que no sea así especialmente en el marco de la teoría del «acto claro». Por otro lado, el BIRB citó el dictamen negativo del abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) y explicó el papel especial encomendado a estos abogados en el sistema belga. Concluyó de ello que en realidad no había habido opción entre interponer o no recurso de casación, sino imposibilidad de interponerlo.

28Tras celebrar una reunión bilateral con el BIRB el 13 de octubre de 2014 y tras varios intercambios de correspondencia, la Comisión, mediante la comunicación de 12 de junio de 2015, con arreglo a los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) n.o885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento n.o1290/2005 en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del Feader (DO 2006, L171, p.90), mantuvo la posición según la cual el Reino de Bélgica no había observado las exigencias del Derecho de la Unión en el ejercicio de 2012, debido a que las autoridades belgas no habían agotado todas las vías de recurso posibles a fin de recuperar el importe en cuestión, lo que habría posibilitado el examen por parte del Tribunal de Justicia de la cuestión prejudicial relativa a Saint‑Louis Sucre, y, por tanto, el BIRB no tenía derecho a recuperar del FEAGA los pagos efectuados en virtud de las restituciones a la exportación, conforme al artículo 32, apartado 8, letraa), del Reglamento n.o1290/2005. En consecuencia, dicha comunicación indicaba que se iba a proponer excluir de la financiación de la Unión la cantidad de 9601619euros.

29Sobre la base de un informe sumario de 22 de febrero de 2016, la Comisión adoptó, el 17 de marzo de 2016, la Decisión controvertida, excluyendo esta cantidad de la financiación de la Unión con respecto al Reino de Bélgica.

Recurso ante el Tribunal General y sentencia recurrida

30Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 30 de mayo de 2016, el Reino de Bélgica interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la Decisión controvertida.

31En apoyo de ese recurso, el Reino de Bélgica invocó dos motivos. El primero se basaba en la infracción de los artículos 31, apartado 1, y 32, apartado 8, del Reglamento n.o1290/2005, debido a que la Comisión no había demostrado que el gasto efectuado por el BIRB no fuera conforme al Derecho de la Unión y que la falta de recuperación o la irregularidad tuviera su origen en una irregularidad o una negligencia imputable a este último. El segundo motivo, invocado con carácter subsidiario, se basaba en la infracción del artículo 31, apartado 2, del Reglamento n.o1290/2005 y del principio de proporcionalidad, debido a que el importe excluido de la financiación de la Unión por la Decisión controvertida no correspondía a la importancia de la disconformidad comprobada y a que no se había tenido en cuenta el perjuicio financiero causado a la Unión.

32Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó estos dos motivos y, por consiguiente, el recurso en su totalidad.

Pretensiones de las partes

33Mediante su recurso de casación, el Reino de Bélgica solicita al Tribunal de Justiciaque:

–Anule la sentencia recurrida.

–Anule la Decisión controvertida, en la medida en que excluye de la financiación de la Unión la cantidad de 9601619euros.

–Condene en costas a la Comisión.

34La Comisión solicita al Tribunal de Justiciaque:

–Desestime el recurso de casación.

–Condene en costas al Reino de Bélgica.

Sobre el recurso de casación

35En apoyo de su recurso de casación, el Reino de Bélgica invoca un motivo único basado en la interpretación errónea, por el Tribunal General, del artículo 32, apartado 8, letraa), del Reglamento n.o1290/2005, actualmente, en lo esencial, artículo 54, apartado 5, letrac), del Reglamento n.o1306/2013. Este motivo se divide en dos partes.

Sobre la primera parte del motivo único de casación

Alegaciones de las partes

36Mediante la primera parte de su motivo único de casación, el Reino de Bélgica alega que el Tribunal General consideró erróneamente, en el apartado 56 de la sentencia recurrida, que las autoridades belgas, al no interponer recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, no agotaron todas las vías de recurso internas. Arguye que el Tribunal General no tuvo en cuenta el carácter extraordinario que reviste el recurso de casación ni el papel específico conferido a los abogados habilitados para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) en virtud de las normas procesales belgas.

37El Reino de Bélgica entiende que esta interpretación del Tribunal General contradice la efectuada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las resoluciones de 5 de diciembre de 2002, Vogl c.Alemania (CE:ECHR:2002:1205DEC006586301), apartado 2, y de 5 de marzo de 2013, Chapman c.Bélgica (CE:ECHR:2013:0305DEC003961906), apartado 33. Afirma que este último órgano jurisdiccional ha reconocido efectivamente, en repetidas ocasiones, la especificidad del papel desempeñado por el abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) en el sistema judicial belga y su intervención obligatoria. Asegura que, en la última resolución citada, tras señalar que «el recurrente, a fin de dar cumplimiento a las normas de Derecho procesal belga que regulan la interposición de recursos ante la Cour de cassation [(Tribunal de Casación)], se dirigió a un abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation [(Tribunal de Casación)]», que «el abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation [(Tribunal de Casación)] estima que no existía ninguna posibilidad razonable de éxito» y que, «sobre la base de este dictamen negativo, el recurrente renunció a recurrir en casación», el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que, «habida cuenta de la función preventiva del abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation [(Tribunal de Casación)], en interés tanto de la Cour de cassation [(Tribunal de Casación)] como de los justiciables […], en el caso de autos, el recurrente ha hecho todo lo que podía esperarse de él para agotar las vías de recurso internas».

38La Comisión aduce que la primera parte del motivo único de casación es inadmisible, puesto que contiene una alegación no formulada ante el Tribunal General, y, en cualquier caso, es infundada.

Apreciación del Tribunal de Justicia

39Por lo que se refiere a la admisibilidad de la primera parte del motivo único de casación, procede recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la competencia de este en el marco de un recurso de casación se limita a la apreciación de la solución jurídica que se haya dado a los motivos objeto de debate ante los jueces de primera instancia. Por tanto, una parte no puede invocar por primera vez ante el Tribunal de Justicia un motivo que no ha invocado ante el Tribunal General, ya que ello equivaldría a permitirle plantear al Tribunal de Justicia, cuya competencia en materia de recurso de casación es limitada, un litigio más extenso que aquel del que conoció el Tribunal General (sentencia de 13 de julio de 2017, Saint-Gobain Glass Deutschland/Comisión, C‑60/15P, EU:C:2017:540, apartado 50 y jurisprudencia citada).

40Sin embargo, una alegación que no ha sido formulada en primera instancia no constituye un motivo nuevo inadmisible en la fase del recurso de casación si es únicamente una ampliación de la argumentación ya expuesta en el marco de un motivo presentado en la demanda ante el Tribunal General (sentencia de 13 de julio de 2017, Saint‑Gobain Glass Deutschland/Comisión, C‑60/15P, EU:C:2017:540, apartado 51 y jurisprudencia citada).

41Pues bien, tal como declaró el Tribunal General en el apartado 54 de la sentencia recurrida y contrariamente a lo que alega la Comisión, el Reino de Bélgica negó en lo sustancial, mediante el primer motivo invocado en la demanda presentada en primera instancia, haber cometido una irregularidad o una negligencia por no haber agotado supuestamente las autoridades belgas todas las vías de recurso posibles. A este respecto, dicho Estado miembro alegó que, en efecto, no existía ninguna posibilidad de interponer un recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012 a raíz del dictamen negativo emitido por el abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) consultado por el BIRB acerca de la interposición del recurso de casación.

42Si bien es cierto que, como subraya la Comisión, el Reino de Bélgica no invocó, ante el Tribunal General, la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citada en su escrito de interposición del recurso de casación, tal alegación pretende demostrar que el Tribunal General consideró erróneamente que dicho Estado miembro no había agotado todas las vías de recurso internas. Así pues, constituye únicamente la ampliación de la argumentación desarrollada en el marco del primer motivo formulado en la demanda presentada en primera instancia.

43Por lo tanto, procede desestimar la causa de inadmisibilidad planteada por la Comisión y declarar admisible la primera parte del motivo único de casación.

44En cuanto al fondo, es preciso subrayar por una parte que, tal como señaló el Tribunal General en el apartado 56 de la sentencia recurrida y como reconoció el Reino de Bélgica en su escrito de interposición del recurso de casación, en este caso, a las autoridades belgas no les resultaba imposible interponer un recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de2012.

45En tales circunstancias, dicho Estado miembro no puede reprochar al Tribunal General el haber constatado, en el mencionado apartado 56, que las autoridades belgas no habían agotado todas las vías de recurso previstas por el Derecho belga con el fin de recuperar las cantidades litigiosas.

46Por otra parte, en la medida en que el Reino de Bélgica alega, en lo esencial, que el Tribunal General pasó por alto la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 5 de diciembre de 2002, Vogl c.Alemania (CE:ECHR:2002:1205DEC006586301), apartado 2, debe subrayarse que esta alegación no se ve respaldada en modo alguno y por tanto no puede prosperar.

47En tanto en cuanto dicho Estado miembro sostiene que el Tribunal General hizo una interpretación contraria a la efectuada por aquel mismo órgano jurisdiccional en la resolución de 5 de marzo de 2013, Chapman c.Bélgica (CE:ECHR:2013:0305DEC003961906), apartado 33, procede recordar que esta resolución se refiere al requisito, previsto en el artículo 35, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, según el cual solo puede recurrirse ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una vez agotadas las vías de recurso internas.

48Tal como señaló el Abogado General en los puntos 75 y 76 de sus conclusiones, la finalidad de este requisito es brindar a los Estados parte en el mencionado Convenio la oportunidad de prevenir o subsanar las violaciones de este Convenio alegadas antes de que tales alegaciones se formulen ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, 28 de julio de 1999, Selmouni c.Francia, CE:ECHR:1999:0728JUD002580394, apartado 74, y TEDH, 6 de enero de 2011, Paksas c.Lituania, CE:ECHR:2011:0106JUD003493204, apartado 75), mientras que la obligación prevista en el artículo 9, apartado 1, letraa), del Reglamento n.o1290/2005 —actualmente, en lo esencial, artículo 58, apartado 1, del Reglamento n.o1306/2013—, según la cual los Estados miembros han de adoptar todas las medidas necesarias para recuperar las cantidades perdidas como consecuencia de irregularidades o de negligencias, tiene por objeto garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión. Así, estas dos obligaciones guardan relación con regímenes jurídicos diferentes, de tal modo que la citada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos carece de pertinencia para la interpretación de los requisitos para la aplicación del artículo 32, apartado 8, letraa), del Reglamento n.o1290/2005 —actualmente, en lo sustancial, artículo 54, apartado 5, letrac), del Reglamento n.o1306/2013—, en particular para la interpretación del concepto de negligencia contemplado en estas dos últimas disposiciones.

49Por lo tanto, las alegaciones del Reino de Bélgica basadas en la vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no son adecuadas para acreditar un error de Derecho cometido por el Tribunal General en la interpretación y aplicación de las referidas disposiciones del Derecho de la Unión.

50Por consiguiente, debe desestimarse por infundada la primera parte del motivo único de casación.

Sobre la segunda parte del motivo único de casación

Alegaciones de las partes

51Mediante la segunda parte de su motivo único de casación, el Reino de Bélgica alega esencialmente que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar, en los apartados 55 a 62 de la sentencia recurrida, que dicho Estado miembro no había actuado con la diligencia necesaria para recuperar las cantidades litigiosas y, por tanto, había cometido una negligencia, debido a que, al no interponer recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, siendo así que podía haberlo hecho, ese Estado miembro hizo absolutamente imposible que la Cour de cassation (Tribunal de Casación) pudiera plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento n.o3665/87 y no utilizó todos los medios de que disponía a efectos de la recuperación.

52El Reino de Bélgica alega, antes de nada, que, de este modo, el Tribunal General analizó erróneamente el comportamiento de las autoridades belgas.

53En efecto, según dicho Estado miembro, si bien a esas autoridades no les resultaba imposible teóricamente interponer recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, no había ninguna posibilidad de que tal recurso de casación fuera estimado por la Cour de cassation (Tribunal de Casación) a raíz del dictamen negativo emitido por el abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) consultado por el BIRB, habida cuenta del papel específico de filtrado de los recursos de casación confiado por el legislador belga a estos abogados, los cuales deben desaconsejar a sus clientes la interposición del recurso de casación que no tenga ninguna posibilidad razonable de prosperar para evitar la saturación de dicho órgano jurisdiccional por demandas manifiestamente infundadas o inadmisibles.

54En la vista ante el Tribunal de Justicia, el Reino de Bélgica recordó en esencia que, en virtud de las normas procesales belgas, el escrito de interposición del recurso de casación ha de estar firmado por un abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) y que el justiciable que se proponga interponer un recurso de casación debe solicitar previamente el dictamen de tal abogado sobre sus posibilidades de éxito. Arguyó que, aunque el justiciable puede pasar por alto el dictamen negativo emitido por el abogado consultado y pedir a este que presente un escrito de interposición de un recurso de casación en su nombre que habrá redactado eventualmente él mismo, esta práctica es, en realidad, marginal. En efecto, en tal caso, el abogado debe indicar en el escrito que este se ha presentado «por requerimiento y sobre la base de un borrador», señalando así a la Cour de cassation (Tribunal de Casación) que no sostiene el contenido del mismo. Además, al obrar de este modo, el justiciable corre el riesgo de ser condenado a pagar una indemnización por recurso temerario. De otro lado, según el Reino de Bélgica, aunque, en caso de un primer dictamen negativo emitido por un abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación), nada impide al justiciable de que se trate solicitar un segundo dictamen a otro abogado igualmente habilitado, es muy raro en la práctica que este abogado emita un dictamen contrario al primero.

55En el presente asunto, en opinión del Reino de Bélgica, el abogado consultado por el BIRB emitió un dictamen negativo tajante, tras un análisis detallado y escrupuloso, especialmente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. A su entender, al no interponer un recurso de casación a raíz de ese dictamen, las autoridades belgas hicieron lo que todo justiciable razonable y prudente hubiera hecho.

56A continuación, en la medida en que, en el apartado 57 de la sentencia recurrida, el Tribunal General consideró que, al no interponer recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, el Reino de Bélgica hizo absolutamente imposible que la Cour de cassation (Tribunal de Casación) pudiera plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento n.o3665/87, dicho Estado miembro subraya, por un lado, que la función específica de filtro confiada a los abogados habilitados para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) coadyuva al buen funcionamiento de la justicia. Esta función no transfiere sin embargo a tales abogados la competencia de la Cour de cassation (Tribunal de Casación) de plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales, puesto que, en caso de duda del mandante, este puede recurrir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación).

57Por otro lado, ese Estado miembro señala que el recurso de casación no habría conllevado de manera automática el planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, dado que está justificado no hacerlo así en determinados casos de conformidad con los principios enunciados en la sentencia de 6 de octubre de 1982, Cilfit y otros (283/81, EU:C:1982:335), apartado21.

58Pues bien, en este caso, según el Reino de Bélgica, el abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) consultado por el BIRB examinó la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia y explicó en qué medida debía aplicarse al caso de autos la solución dimanante de la sentencia de 11 de enero de 2007, Vonk Dairy Products (C‑279/05, EU:C:2007:18).

59Por último, el Reino de Bélgica duda de que interponer de manera sistemática un recurso de casación cuando este se vea manifiestamente abocado al fracaso en vista del dictamen negativo y claro emitido por un abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación), profesional experimentado en este procedimiento particular, sea verdaderamente indicativo de la diligencia exigida en el artículo 32, apartado 8, letraa), del Reglamento n.o1290/2005. Antes al contrario, tal práctica resultaría excesiva y constituiría un trámite que alargará inútilmente el procedimiento de recuperación, sin garantía de eficacia.

60En respuesta, la Comisión subraya, con carácter preliminar, la innegable ilicitud de las restituciones a la exportación concedidas a Saint‑Louis Sucre. Pues bien, al no interponer recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, las autoridades belgas cometieron a su juicio una negligencia.

61A este respecto, la Comisión alega de entrada que las autoridades nacionales tenían la posibilidad de interponer tal recurso de casación a pesar del dictamen negativo emitido por el abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) consultado por el BIRB o de solicitar un segundo dictamen a otro abogado.

62A continuación, la Comisión arguye que la autonomía procesal de los Estados miembros para organizar el acceso a sus órganos jurisdiccionales supremos mediante, en particular, dictámenes previos de abogados especializados debe cohonestarse con los principios de equivalencia y de efectividad. Así, tal autonomía no puede invocarse para incumplir, en concreto, la obligación de los órganos jurisdiccionales supremos de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia, prevista en el artículo 267TFUE. A este respecto, la Comisión sostiene que no corresponde a los abogados habilitados para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) decidir si las cuestiones de Derecho de la Unión suscitadas en un asunto ya han sido resueltas por el Tribunal de Justicia en el sentido de la jurisprudencia derivada de la sentencia de 6 de octubre de 1982, Cilfit y otros (283/81, EU:C:1982:335), o si la Cour de cassation (Tribunal de Casación) debe plantear una cuestión prejudicial y así filtrar el acceso a esta vía jurídica bloqueando la interposición del recurso de casación. Pues bien, la posición defendida por el Reino de Bélgica equivale, según dicha institución, a conferir a los abogados habilitados para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) un papel de esa naturaleza que incumbe únicamente a este órgano jurisdiccional.

63Sin dejar de reconocer que el recurso de casación no habría llevado necesariamente a la Cour de cassation (Tribunal de Casación) a plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales, la Comisión añade que, al no interponer un recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, las autoridades belgas privaron definitivamente a la Cour de cassation (Tribunal de Casación) de la posibilidad de proceder a tal planteamiento. Dado que, en este caso, el carácter indebido de las restituciones a la exportación era incontestable y que el presente asunto suscitaba cuestiones jurídicas que implicaban una interpretación de las disposiciones del Reglamento n.o3665/87, el Reino de Bélgica tenía, según dicha institución, el deber de interponer recurso de casación contra la citada sentencia a fin de permitir que la Cour de cassation (Tribunal de Casación) pudiera plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales. A este respecto, asegura que de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que los Estados miembros no pueden ejercer una facultad de apreciación sobre si procede o no exigir la restitución de las ayudas indebidamente abonadas.

64Por último, en el presente asunto, la Comisión alega, como ya hizo ante el Tribunal General, que el dictamen emitido por el abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) consultado por el BIRB es erróneo e incompleto en relación tanto con la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia como con la necesidad de plantear cuestiones prejudiciales a este último. Así, en su opinión, no se trata de un dictamen «previo claro» basado en el «análisis detallado» de un profesional «experimentado», como sostiene el Reino de Bélgica.

Apreciación del Tribunal de Justicia

65A fin de pronunciarse sobre la segunda parte del motivo único de casación, procede en primer lugar recordar que, conforme al artículo 32, apartado 8, letraa), del Reglamento n.o1290/2005 —actualmente, en lo esencial, artículo 54, apartado 5, letrac), del Reglamento n.o1306/2013—, la Comisión puede decidir excluir de la financiación de la Unión los importes a cargo del presupuesto de esta cuando compruebe que la falta de recuperación se debe a negligencias imputables a las autoridades de un Estado miembro.

66En lo que respecta a las obligaciones que incumben a dichas autoridades en este contexto, el artículo 9, apartado 1, letraa), del Reglamento n.o1290/2005 dispone que los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión y, en concreto, para recuperar los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias. El artículo 58, apartado 1, letrae), del Reglamento n.o1306/2013, que recoge en lo esencial esta primera disposición, añade que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para emprender, cuando sea necesario, las acciones legales a efectos de tal recuperación.

67El citado artículo 9, apartado 1, recogido en lo sustancial en el mencionado artículo 58, apartado 1, al imponer a los Estados miembros la obligación de velar por proteger los intereses financieros de la Unión y de recuperar las cantidades indebidamente abonadas, es la expresión, en lo atinente a la financiación de la política agrícola común, de la obligación de diligencia general prevista en el artículo 4TUE, apartado 3 (véanse, en este sentido, las sentencias de 21 de febrero de 1991, Alemania/Comisión, C‑28/89, EU:C:1991:67, apartado 31; de 21 de enero de 1999, Alemania/Comisión, C‑54/95, EU:C:1999:11, apartados 66 y 177, y de 13 de noviembre de 2001, Francia/Comisión, C‑277/98, EU:C:2001:603, apartado 40). Esta obligación, que existe durante todo el procedimiento de recuperación de tales cantidades, implica que las autoridades nacionales han de proceder a la recuperación con prontitud y en tiempo oportuno y han de utilizar los medios de verificación y de recuperación de que dispongan a fin de garantizar la protección de dichos intereses.

68No obstante, estas disposiciones no precisan las medidas específicas que deben adoptarse a tal fin, en particular los procedimientos judiciales que deben sustanciarse para la recuperación de las referidas cantidades.

69Dado que la gestión de la financiación del FEAGA descansa principalmente en las Administraciones nacionales, que están encargadas de velar por el estricto respeto de las normas de la Unión y que gozan de la proximidad geográfica necesaria para ello (véanse, en este sentido, las sentencias de 24 de enero de 2002, Francia/Comisión, C‑118/99, EU:C:2002:39, apartado 37, y de 7 de julio de 2005, Grecia/Comisión, C‑5/03, EU:C:2005:426, apartado 40), los Estados miembros están, como señaló el Abogado General en el punto 93 de sus conclusiones, en mejor posición para recuperar las cantidades indebidamente pagadas o perdidas como consecuencia de irregularidades o de negligencias y determinar las medidas más adecuadas que hayan de adoptarse al respecto.

70Así, en particular, corresponde a las autoridades nacionales, cumpliendo siempre la obligación de diligencia contemplada en el apartado 67 de la presente sentencia, elegir los medios de impugnación judicial que estimen más idóneos para recuperar las cantidades en cuestión, en función de las circunstancias particulares del caso concreto (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de julio de 2005, Grecia/Comisión, C‑370/03, no publicada, EU:C:2005:489, apartado44).

71Ahora bien, tal como señaló el Abogado General en los puntos 101 y 102 de sus conclusiones, la decisión de un Estado miembro de no agotar todas esas vías de recurso, incluidas las vías de recurso extraordinarias, puede darse en un amplio abanico de situaciones y deberse a razones muy diversas. Por lo tanto, no cabe considerar, sin tener en cuenta estas circunstancias, que tal agotamiento es, en todo caso, necesario a efectos de la protección de los intereses financieros de la Unión y que el hecho de no agotar las vías de recurso constituye una negligencia.

72En estas circunstancias, debe considerarse, como ha alegado esencialmente el Reino de Bélgica, que la obligación de diligencia contemplada en el apartado 67 de la presente sentencia no implica necesariamente que los Estados miembros hayan de agotar de manera sistemática, y con independencia de las circunstancias particulares del caso concreto, todas las vías de recurso que ofrece su Derecho nacional para recuperar las cantidades indebidamente abonadas.

73En segundo lugar, en los apartados 57 a 60 de la sentencia recurrida, el Tribunal General consideró que el Reino de Bélgica había cometido tal negligencia debido a que, al no interponer recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, que rechazó plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento n.° 3665/87, dicho Estado miembro hizo absolutamente imposible que la Cour de cassation (Tribunal de Casación) pudiera remitir tales cuestiones al Tribunal de Justicia.

74A este respecto, procede recordar que, conforme al artículo 267TFUE, párrafo tercero, cuando se le plantee una cuestión de Derecho de la Unión, la Cour de cassation (Tribunal de Casación), como órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de recurso judicial de Derecho interno, estará obligada, en principio, a someter al Tribunal de Justicia tal cuestión con carácter prejudicial.

75Sentado lo anterior, y como señaló esencialmente el Abogado General en los puntos 111 a 113 de sus conclusiones, la existencia de una negligencia del Reino de Bélgica no puede inferirse del mero hecho de que, al no interponer recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, dicho Estado miembro privara a la Cour de cassation (Tribunal de Casación) de la posibilidad de plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento n.o3665/87.

76En efecto, en primer término, lo importante, a fin de acreditar la existencia de tal negligencia, es determinar si las autoridades belgas adoptaron todas las medidas necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión y, en particular, si, al no interponer el recurso de casación, esas autoridades no utilizaron una vía jurídica que les habría permitido, con una probabilidad razonable, recuperar las cantidades litigiosas. Es en el marco de este examen —que, como resulta de las consideraciones expuestas en los apartados 71 y 72 de la presente sentencia, ha de efectuarse a la luz del conjunto de circunstancias particulares del caso concreto— en el que debe tenerse en cuenta la circunstancia de que la interposición de un recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012 habría podido llevar a la Cour de cassation (Tribunal de Casación) a anular dicha sentencia a la luz de las respuestas dadas por el Tribunal de Justicia a eventuales cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.

77En segundo término, de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que la obligación, recordada en el apartado 74 de la presente sentencia, de la Cour de cassation (Tribunal de Casación) de someter, cuando se le plantea una cuestión de Derecho de la Unión, esta cuestión al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial no incumbe a la Cour de cassation (Tribunal de Casación) cuando esta comprueba que la cuestión suscitada no es pertinente, que la disposición de Derecho de la Unión de que se trata ya ha sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia o que la correcta aplicación del Derecho de la Unión se impone con tal evidencia que no deja lugar a duda razonable alguna, debiendo valorarse la existencia de tal eventualidad en función de las características propias del Derecho de la Unión, de las dificultades concretas que presente su interpretación y del riesgo de divergencias jurisprudenciales dentro de la Unión [véanse, en este sentido, las sentencias de 6 de octubre de 1982, Cilfit y otros, 283/81, EU:C:1982:335, apartado 21; de 9 de septiembre de 2015, Ferreira da Silva e Brito y otros, C‑160/14, EU:C:2015:565, apartados 38 y 39, y de 4 de octubre de 2018, Comisión/Francia (Retenciones en la fuente de los rendimientos del capital mobiliario), C‑416/17, EU:C:2018:811, apartado110].

78Habida cuenta de esta jurisprudencia, no puede considerarse, independientemente de las circunstancias del caso de autos, que, si se hubiera interpuesto un recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, la Cour de cassation (Tribunal de Casación) habría planteado necesariamente al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales ni que un procedimiento prejudicial hubiera abocado necesariamente al Tribunal de Justicia a interpretar el Derecho de la Unión de manera que llevara a la Cour de cassation (Tribunal de Casación) a anular, seguidamente, la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de2012.

79Así, de las consideraciones expuestas en los apartados 71 a 78 de la presente sentencia resulta que la existencia de una negligencia imputable al Reino de Bélgica en el sentido del artículo 32, apartado 8, letraa), del Reglamento n.o1290/2005 —actualmente, en lo esencial, artículo 54, apartado 5, letrac), del Reglamento n.o1306/2013— debía acreditarse a la luz del conjunto de circunstancias del caso de autos.

80Entre las circunstancias que han de tenerse en cuenta a tal efecto figuran, como señaló el Abogado General en los puntos 105 y 109 de sus conclusiones, en primer lugar, las medidas de recuperación disponibles en virtud del Derecho nacional y las ya adoptadas por ese Estado miembro a fin de recuperar las cantidades litigiosas, que se mencionan en los apartados 10 a 13 de la sentencia recurrida y en los apartados 11 a 14 de la presente sentencia, así como los recursos ya formulados por dicho Estado miembro a tales fines y el resultado de estos recursos.

81En particular, debe tenerse en cuenta el hecho de que, en este caso, el Reino de Bélgica ha utilizado contra Saint‑Louis Sucre todas las vías de recurso ordinarias previstas por el Derecho nacional y que tanto el tribunal de première instance de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia de Bruselas) como la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas), en su sentencia de 3 de mayo de 2012, condenaron a dicho Estado miembro a devolver a esa sociedad las referidas cantidades, más los intereses de demora, incluidos los devengados durante el proceso, y las costas aplicables, y que este último órgano jurisdiccional consideró que no procedía plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.

82En segundo lugar, es preciso tomar en consideración los trámites procesales realizados por el Reino de Bélgica a raíz de dicha sentencia a efectos de un eventual recurso de casación, a saber, el hecho, mencionado en el apartado 19 de la sentencia recurrida y recordado en el apartado 20 de la presente sentencia, de que el BIRB solicitó, como exigen las normas procesales belgas, el dictamen de un abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación) sobre las posibilidades de que el recurso de casación fuera estimado.

83En tercer lugar, la existencia de una eventual negligencia del Reino de Bélgica como consecuencia de su decisión de no interponer tal recurso de casación debe examinarse, según resulta de las consideraciones expuestas en los apartados 76 a 78 de la presente sentencia, a la vista de la evaluación que dicho Estado miembro efectuó, en las circunstancias contempladas en los dos apartados anteriores, de las perspectivas de éxito del recurso de casación que habría podido interponerse, teniendo en cuenta el dictamen negativo emitido por el abogado habilitado para intervenir ante la Cour de cassation (Tribunal de Casación), y, en ese marco, de la probabilidad de que la Cour de cassation (Tribunal de Casación) anulara, a la luz de las respuestas dadas por el Tribunal de Justicia a eventuales cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión, la sentencia dictada por la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas).

84En cuarto lugar, la existencia de una eventual negligencia del Reino de Bélgica debe apreciarse teniendo en cuenta los costes asociados al procedimiento de recuperación así como a la interposición de un recurso de casación en relación con las cantidades que han de recuperarse.

85Pues bien, aunque el Tribunal General declarara, en el apartado 55 de la sentencia recurrida, que la existencia de una negligencia imputable al Reino de Bélgica en el sentido del artículo 32, apartado 8, del Reglamento n.o1290/2005 —actualmente, en lo esencial, artículo 54, apartado 5, letrac), del Reglamento n.o1306/2013—, debía examinarse a la luz de las circunstancias del caso de autos, no procedió debidamente al examen de las mismas, en particular de las circunstancias mencionadas en los apartados 83 y 84 de la presente sentencia.

86Así, el Tribunal General dedujo, en los apartados 56 a 62 de la sentencia recurrida, la existencia de tal negligencia por el mero hecho de que dicho Estado miembro no había interpuesto, siendo así que hubiera podido hacerlo, un recurso de casación contra la sentencia de la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) de 3 de mayo de 2012, haciendo así imposible que la Cour de cassation (Tribunal de Casación) planteara al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento n.o3665/87, de lo que dedujo que ese Estado miembro no había utilizado todos los medios de que disponía para recuperar las cantidades litigiosas.

87Por lo tanto, el Tribunal General incurrió en error de Derecho.

88Así pues, procede estimar la segunda parte del motivo único de casación y anular la sentencia recurrida.

Sobre las consecuencias de la anulación de la sentencia recurrida

89De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este podrá, en caso de anulación de la resolución del Tribunal General, o bien devolver el asunto a este para que resuelva, o bien resolver él mismo definitivamente el litigio, cuando su estado así lo permita.

90En el presente asunto, la solución del litigio implica una nueva apreciación de las circunstancias del caso de autos, a la luz de las consideraciones expuestas en los apartados 80 a 84 de la presente sentencia, apreciación que el Tribunal General está en mejor disposición de efectuar, tras ofrecer a las partes la posibilidad de precisar sus posturas a este respecto.

91Por consiguiente, procede devolver el asunto al Tribunal General.

Costas

92Al haberse devuelto el asunto al Tribunal General, debe reservarse la decisión sobre las costas correspondientes al presente procedimiento de casación.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) decide:

1)Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 20 de julio de 2017, Bélgica/Comisión (T287/16, no publicada, EU:T:2017:531).

2)Devolver el asunto T287/16 al Tribunal General de la Unión Europea.

3)Reservar la decisión sobre las costas.

Firmas


*Lengua de procedimiento: francés.

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