(Asunto T-671/19 Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2019 — Qualcomm/Comisión
Fecha: 01-Oct-2019
Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2019 — Qualcomm/Comisión
(Asunto T-671/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Qualcomm, Inc. (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: M.Davilla, M.Pinto de Lemos Fermiano Rato y M.English, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión C(2019)5361 final de la Comisión.
Anule o, con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente el importe de la multa.
Condene a la Comisión a cargar con las costas.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca quince motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión es el resultado de graves irregularidades de procedimiento que han vulnerado de forma irreparable el derecho de defensa de Qualcomm.
Segundo motivo, basado en que al definir el mercado relevante y concluir que Qualcomm tiene una posición dominante, la Decisión incurre en manifiestos errores de apreciación de hecho y de Derecho e incurre en falta de motivación.
Tercer motivo, basado en que la Decisión no aplica la norma jurídica correcta por lo que incurre en manifiestos errores de Derecho.
Cuarto motivo, basado en que la teoría de los precios predatorios recogida en la Decisión es ilógica y carece de base probatoria.
Quinto motivo, basado en que al reconstruir los supuestos «precios efectivamente pagados», la Decisión incurre en manifiestos errores de apreciación y falta de motivación.
Sexto motivo, basado en que la imputación de los gastos no recurrentes de ingeniería en la Decisión es manifiestamente incorrecta.
Séptimo motivo, basado en que, de forma manifiesta, la Decisión no establece un comparable de costes adecuado.
Octavo motivo, basado en que el análisis de precios y costes de la Decisión es manifiestamente incorrecto.
Noveno motivo, basado en que al concluir que los precios de Qualcomm excluyeron a Icera y causaron daños a los consumidores, la Decisión incurre en manifiestos errores de apreciación y de Derecho.
Decimo motivo, basado en que la Decisión incurre en errores manifiestos al concluir que la fijación de precios de Qualcomm suponía la ejecución de un plan para excluir a Icera.
Undécimo motivo, basado en que al excluir la justificación objetiva, la Decisión incurre en un manifiesto error de apreciación y en falta de motivación.
Duodécimo motivo, basado en que la Decisión no está motivada adecuadamente.
Decimotercer motivo, basado en que las conclusiones de la Decisión respecto a la duración de la supuesta infracción son manifiestamente incorrectas.
Decimocuarto motivo, basado en que la Decisión incurre en errores manifiestos al imponer y calcular la multa.
Decimoquinto motivo, basado en que al determinar la competencia de la Comisión y el supuesto efecto en el comercio, la Decisión incurre en manifiestos errores de hecho, de apreciación y de Derecho y en falta de motivación.