(Asunto T-715/19 Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2019 — Wagenknecht/Consejo Europeo
Fecha: 21-Oct-2019
Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2019 — Wagenknecht/Consejo Europeo
(Asunto T-715/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Lukáš Wagenknecht (Pardubice, Republica Checa) (representante: A.Dolejská, abogada)
Demandada: Consejo Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Declare la inactividad contraria a Derecho del Consejo Europeo en el conflicto de intereses del Sr.Andrej Babiš, primer ministro checo, en relación con el presupuesto de la Unión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
Primer motivo, en el que se alega que el demandante instó al Consejo Europeo a que actuara mediante escrito de 5 de junio de 2019 y le requirió para que actuara mediante escrito de 10 de junio de 2019 en virtud del artículo 265TFUE, solicitándole que no invitara al Sr.Andrej Babiš, en presunto conflicto de intereses, a la reunión del Consejo Europeo de 20 de junio de 2019 en la que se debatía el presupuesto de la Unión en el punto 4 del orden deldía.
No obstante, el demandante señala que el 20 de junio de 2019, el primer ministro checo, el Sr.Babiš, en presunto conflicto de intereses, estaba presente en la reunión del Consejo Europeo en la que se debatió el presupuesto de la Unión en el punto 4 del orden deldía.
Segundo motivo, basado en que la respuesta del Consejo Europeo a la solicitud del demandante para que actuara fue contradictoria y no concluyente, y en el ella no definió su posición.
Tercer motivo, basado en que el demandante se ve directamente afectado por que el Consejo Europeo no haya excluido al Sr.Babiš de los debates sobre el futuro presupuesto de la Unión en las reuniones del Consejo Europeo puestoque:
No se precisa de ningún otro acto de trámite para excluir a personas con conflictos de intereses de reuniones del Consejo Europeo.
La situación jurídica del demandante se ve afectada porque es: a) un representante electo del Senado checo, encargado de investigar el presunto conflicto de intereses del primer ministro checo en su condición de miembro de una Comisión especial del Senado creada con tal finalidad; b) un futuro competidor de candidatos del partido ANO 2011, controlado por el primer ministro checo.
Cuarto motivo, en el que se alega que la afectación individual del demandante en relación con la supuesta inactividad del Consejo Europeo frente al presunto conflicto de intereses del primer ministro checo, el Sr.Babiš, derivade:
El deber constitucional de controlar la correcta adopción de actos jurídicos de la Unión, incluido el presupuesto de la Unión (Marco Financiero Plurianual 2021-2027).
El deber constitucional que conlleva el derecho a controlar al primer ministro checo cuando actúa en el Consejo Europeo, incluido el deber de ejercer responsablemente la función de miembro de una comisión especial del Senado encargada de la investigación del presunto conflicto de intereses del primer ministro checo, el Sr.Babiš.
La elección del demandante para el Senado checo en 2018, en liza con candidatos del ANO 2011 controlado por el primer ministro checo.
El demandante alega que la negativa del Tribunal de Justicia a aceptar el presente asunto equivaldría a una denegación de justicia, lo que conllevaría la imposibilidad efectiva de que los miembros de los parlamentos nacionales controlen a los miembros de sus gobiernos en relación con su actuación en el Consejo Europeo o en el Consejo.
Quinto motivo, basado en que el Consejo Europeo está obligado a actuar frente a los conflictos de intereses con arreglo al artículo 325TFUE, apartado 1, y al artículo 61, apartado 1, de las Normas Financieras.1
El demandante aduce que se han cumplido todos los requisitos que generan la obligación de actuar del Consejo, es decir, evitar o neutralizar el presunto conflicto de intereses del primer ministro checo, el Sr.Babiš.
Sexto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de actuar del Consejo Europeo, con arreglo al artículo 325TFUE, apartado 1, y al citado artículo 61, apartado 1, de las Normas Financieras.