(Asunto T-730/19 Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2019 — PNB Banka y otros/BCE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-730/19 Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2019 — PNB Banka y otros/BCE

Fecha: 25-Oct-2019

Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2019 — PNB Banka y otros/BCE

(Asunto T-730/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: PNB Banka AS (Riga, Letonia) y otros 10demandantes (representantes: O.Behrends, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión del BCE de 15 de agosto de 2019 según la cual Bank X se encuentra en situación de inviabilidad o previsible inviabilidad.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca trece motivos.

Primer motivo, basado en que el BCE no tenía competencia para adoptar la Decisión impugnada.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada es un tipo de decisión inadmisible.

Tercer motivo, basado en que el BCE desnaturalizó los hechos e incumplió su obligación de evaluar de manera imparcial y objetiva todos los elementos pertinentes.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de errores procedimentales al fundamentarse en una inspección in situ ilegal.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de proporcionalidad.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada no expone su motivación adecuadamente.

Séptimo motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera el derecho de las demandantes a ser oídas.

Octavo motivo, basado en que la Decisión impugnada se fundamenta en la oposición ilegítima del BCE a la adquisición de BankX.

Noveno motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de igualdad de trato.

Décimo motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima.

Undécimo motivo, basado en que la Decisión impugnada viola el principio nemo auditur.

Duodécimo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de errores procedimentales al no tomar el BCE las medidas necesarias para evitar la influencia de funcionarios en situación de conflicto de intereses.

Decimotercer motivo, basado en que el BCE incurrió en desviación de poder.

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