(Asunto T-734/19 Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2019– Junqueras i Vies/Parlamento
Fecha: 04-Nov-2019
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2019– Junqueras i Vies/Parlamento
(Asunto T-734/19)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Oriol Junqueras i Vies (Sant Joan de Vilatorrada, España) (representante: A.Van den Eynde Adroer, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que tenga por presentada en plazo la demanda interponiendo recurso contra el acto impugnado con sus documentos anexos, la admita y, en méritos de la misma, declare nulo el acto del presidente del Parlamento Europeo impugnado, con condena en costas para la parte recurrida.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión del Presidente del Parlamento Europeo, Sr. Sassoli, de fecha 22 de agosto de 2019, por la que se declara incompetente y, por tanto, inadmite la petición de fecha 4 de julio de 2019, que se le dirigió a los efectos de activar, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento interno del Parlamento, el procedimiento de intervención urgente para garantizar la inmunidad parlamentaria del Sr. Junqueras i Vies.
En apoyo de su recurso, el demandante invoca un único motivo, basado en la vulneración del artículo 8 de Reglamento Interno del Parlamento Europeo, al declararse el Presidente del Parlamento Europeo incompetente para tramitar siquiera la petición de protección de la inmunidad del Sr. Oriol Junqueras i Vies, presentada en fecha 4 de julio de 2019, cuando el asunto presenta serias dudas de derecho sobre el cumplimiento del Derecho Europeo y, en especial, sobre la protección de la inmunidad de los Parlamentarios Europeos, todo ello sin ninguna tramitación del asunto y con el único fundamento de la comunicación remitida por la Junta Electoral Central de España declarando vacante el escaño del Sr. Oriol Junqueras i Vies.
Se alega a este respecto que:
El requisito de promesa o juramento de la constitución española exigido por la legislación electoral interna es un requisito sustancial que vulnera lo previsto en el Acta Electoral Europea de 1976.
La declaración de vacancia del escaño por parte de la Junta Electoral Central de España por un motivo no previsto en el Acta Electoral Europea de 1976, y sin activar el mecanismo de sustitución en el escaño vulnera el art. 13 de dicha Acta Electoral y la Decisión sobre la composición del Parlamento Europeo.
La decisión es inmotivada y arbitraria, habiendo encontrado, en relación con los hechos y la situación descrita, serias dudas de derecho de la Unión Europea tanto la Sala Penal del Tribunal Supremo de España como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, habiéndose presentado y aceptado a trámite la cuestión prejudicial que se tramita con el número C-502/19.
La interpretación del artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo debe ser acorde con la máxima efectividad de los derechos y normas establecidos en el TUE, y en los artículos 39, 20.1, 20.2, 21 y 52 CDFUE, 3 protocolo 1 CEDH, 9 del Protocolo 7 de los Privilegios e Inmunidades de la UE, 5 del Acta Electoral Europea de 1976, y 3(1) de las Reglas de Procedimiento del Parlamento Europeo. y de la jurisprudencia e informes que los interpretan a todos ellos, por lo que la decisión inmotivada del Presidente del Parlamento Europeo de declararse incompetente para tramitar la petición que le fue dirigida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo los vulnera y es nula.