(Asunto T-739/19 Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2019– Productos Jamaica/EUIPO – Alada 1850 (flordeJamaica)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-739/19 Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2019– Productos Jamaica/EUIPO – Alada 1850 (flordeJamaica)

Fecha: 06-Nov-2019

Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2019– Productos Jamaica/EUIPO – Alada 1850 (flordeJamaica)

(Asunto T-739/19)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Productos Jamaica, SL (Algezares, España) (representante: I.Temiño Ceniceros, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alada 1850, SL (Barberá del Vallés, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa flordeJamaica – Marca de la Unión Europea nº9003989

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de julio de 2019 en los asuntos acumulados R1431/2018-1 y R1440/2018-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso junto con sus anexos.

Anule en su integridad la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la coadyuvante.

Motivos invocados

Las pruebas de uso aportadas por ambas partes en el procedimiento de nulidad del que este recurso trae causa, si bien no permiten aplicar la excepción de caducidad por tolerancia alegada por esta representación, si constituyen evidencia clara de convivencia en el mercado de las marcas en liza, prolongada en el tiempo y tolerada por la demandada, lo cual constituye justa causa para el uso de la marca impugnada; además de confirmar la inexistencia de riesgo de confusión en el mercado.

De las pruebas aportadas por la demandada no puede concluirse que la marca prioritaria haya alcanzado carácter distintivo elevado por el uso que se ha hecho de la misma en España.

No puede apreciarse en este caso riesgo de confusión para todos los productos y servicios de la marca impugnada y por tanto, no procede declarar su nulidad completa.

____________

Vista, DOCUMENTO COMPLETO