(Asunto T-744/19 Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2019 — Methanol Holdings (Trinidad)/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-744/19 Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2019 — Methanol Holdings (Trinidad)/Comisión

Fecha: 05-Nov-2019

Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2019 — Methanol Holdings (Trinidad)/Comisión

(Asunto T-744/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Methanol Holdings (Trinidad) Ltd (Couva, Trinidad y Tobago) (representantes: B.Servais y V.Crochet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule el Reglamento de Ejecución (EU) 2019/1688 de la Comisión, de 8 de octubre de 2019, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de mezclas de urea con nitrato de amonio originarias de Rusia, Trinidad y Tobago y los Estados Unidos, en la medida en que afecta a la demandante.

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca un motivo, en virtud del cual sostiene que la metodología de la Comisión para determinar los márgenes de subcotización y subvalorización infringe el artículo 1, apartado 1, 3, apartados 1, 2, 3, 5 y 8, y 9, apartado 4, del Reglamento de base, y vulnera la jurisprudencia del Tribunal General y de la OMC así como el principio de comparación ecuánime al no haber procedido a la comparación, a efectos del cálculo de los márgenes de subcotización y subvalorización, de los precios de las importaciones con el precio del producto similar fabricado por la industria de la Unión en la misma fase comercial.

La demandante alega fundamentalmente, en primer lugar, que la determinación del precio de las importaciones de urea y nitrato de amonio originarias de Trinidad y Tobago, a efectos del cálculo de los márgenes de subcotización y subvalorización, basándose en la aplicación por analogía del artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base infringe el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base y que, al tomar como referencia dicho precio calculado para determinar los márgenes de subcotización y subvalorización, la Comisión no comparó los precios en la misma fase comercial infringiendo el artículo 3, apartados 2, 3, 5 y 8 y, por lo tanto, el artículo 9, apartado 4, del Reglamento de base, y vulnerando la jurisprudencia del Tribunal y de la OMC así como el principio de comparación ecuánime.

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