(Asunto T-751/19 Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2019 — Reckitt Benckiser Investments y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-751/19 Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2019 — Reckitt Benckiser Investments y otros/Comisión

Fecha: 04-Nov-2019

Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2019 — Reckitt Benckiser Investments y otros/Comisión

(Asunto T-751/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Reckitt Benckiser Investments Ltd (Slough, Reino Unido) y otros 5demandantes (representantes: C.Quigley, Barrister, P.Halford y A.Langley, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión de 2 de abril de 2019 sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normasSEC.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en la medida en que afecta a los demandantes.

Con carácter subsidiario de segundo grado, anule el artículo 2 de la Decisión impugnada respecto de toda ayuda concedida en el período anterior al 24 de noviembre de 2017, en la medida en que afecta a las demandantes.

En todo caso, condene a la Comisión a cargar con las costas de las demandantes en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en la ilegalidad del artículo 1 de la Decisión impugnada por las siguientes razones:

La Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores manifiestos de apreciación al afirmar que la Exención a la Financiación de Grupos (EFG) constituye una ventaja (económica) en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1, en particular:

Al no tener en cuenta: la génesis histórica de la introducción de las normas relativas a las SEC en el sistema del impuesto de sociedades del Reino Unido; las limitaciones impuestas al Reino Unido mediante la aplicación del Derecho de la Unión, en particular la libertad de establecimiento; la territorialidad y otras razones sustantivas de la estructura de las normas SEC introducida en la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones internacionales y de otro tipo) de 2010]), con efectos desde el 1 de enero de 2013, y el alcance de la soberanía fiscal de los Estados miembros, incluido el Reino Unido, al diseñar las normas SEC;

Al afirmar que el carácter opcional de la solicitud del capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 constituye un trato favorable que genera una ventaja.

La Comisión incurrió en un error de Derecho y en errores manifiestos de apreciación al afirmar que la Exención a la Financiación de Grupos constituye una ventaja selectiva en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1, en particular:

Por lo que se refiere al marco de referencia relevante:

Al fijar erróneamente el marco de referencia de modo que está compuesto únicamente por las normas SEC o por el capítulo 5 de la Parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions)Act.

Al determinar incorrectamente que el objetivo del sistema de referencia consiste únicamente en gravar los beneficios producidos por las actividades del Reino Unido que se derivan de las actividades y los activos en el Reino Unido que han sido desviados artificialmente del Reino Unido, sin analizar debidamente si las transacciones específicas pertinentes dan lugar realmente a un riesgo de erosión de la base imponible del Reino Unido.

En lo que atañe a la afirmación de la existencia de una excepción al marco normativo:

Al analizar de modo erróneo la relevancia y la importancia de las funciones que ejercen las personas influyentes.

Al analizar incorrectamente la comparabilidad de las relaciones de préstamo admisibles con los préstamos i)a partes vinculadas con el Reino Unido y ii)a terceros.

Al basarse, infundadamente, en la Directiva (UE) 2016/11641 del Consejo.

Al analizar erróneamente los riesgos comparables a la vulneración de la libertad de establecimiento para las categorías de EFC exentas y no exentas.

En lo tocante a la justificación de la supuesta excepción:

Al concluir, equivocadamente, que la justificación relativa a la necesidad de que el sistema sea razonable y gestionable no se extendía a las funciones que ejercen las personas influyentes.

Al concluir, indebidamente, que la Excepción a la Financiación de Grupos no estaba justificada en relación con el respeto de la libertad de establecimiento.

Segundo motivo, basado en la ilegalidad del artículo 2 de la Decisión impugnada por haber vulnerado las expectativas legítimas y los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.

Tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en que no se debe ordenar la recuperación respecto de cualquier ayuda concedida a través de la Excepción a la Financiación de Grupos antes del 24 de noviembre de 2017, cuando la Comisión publicó la decisión de incoar el procedimiento.

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1 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO2016, L193, p.1).
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