(Asunto T-760/19 Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Imperial Brands y otros/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-760/19 Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Imperial Brands y otros/Comisión

Fecha: 08-Nov-2019

Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Imperial Brands y otros/Comisión

(Asunto T-760/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Imperial Brands plc (Bristol, Reino Unido), Imperial Tobacco Ltd (Bristol), Imperial Tobacco Overseas Holdings Ltd (Bristol), Imperial Tobacco Holdings Ltd (Bristol), Imperial Tobacco Overseas Holdings (2) Ltd (Bristol) (representantes: D.Slater, abogado, y E.Burrows, N.Gardner y S.Mardell, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión C(2019)2526 final de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normasSEC.

En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de las costas y gastos soportados por la parte demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión no ha proporcionado una motivación adecuada y ha incurrido en errores de Derecho y/o errores de apreciación al aplicar el artículo 107, TFUE, apartado 1, al concluir que las normas del Reino Unido relativas a las sociedades extranjeras controladas (SEC) constituyen el sistema de referencia pertinente. La Comisión debería haber considerado que el marco de referencia es el régimen del impuesto de sociedades del Reino Unido.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar el artículo 107TFUE, apartado 1, y/o en un error manifiesto de apreciación al adoptar un enfoque erróneo en el análisis de las normas relativas a las SEC. La Comisión consideró de manera incorrecta las disposiciones del capítulo 9 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones generales y de otra índole) de 2010] ―que contiene la exención a la financiación de grupos― como una forma de excepción al gravamen general establecido en el capítulo 5 de la parte 9A de la Taxation (International and Other Provisions) Act2010.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho en la aplicación del artículo 107TFUE, apartado 1, al concluir que la exención a la financiación de grupos tiene carácter selectivo por tratarse de manera diferente empresas que se encuentran en situaciones de hecho y de Derecho comparables.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al concluir que la exención a la financiación de grupos otorga una ventaja en el sentido del artículo 107TFUE, apartado1.

Quinto motivo, basado en que la Comisión no ha motivado adecuadamente su conclusión de que, en parte, la exención a la financiación de grupos no está justificada y, por tanto, infringe el artículo 296TFUE.

Sexto motivo, basado en que la exención «total» en virtud del artículo 371IB de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y estructura general del sistema fiscal.

Séptimo motivo, basado en que la exención del 75% en virtud del artículo 371ID de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 está justificada por la naturaleza y estructura general del sistema fiscal.

Octavo motivo, basado en que la imposición de una carga fiscal a las SEC que cumplen los requisitos para la exención a la financiación de grupos vulneraría la libertad de establecimiento de las demandantes de manera contraria a lo dispuesto en el artículo 49TFUE.

Noveno motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar por analogía la Directiva (EU) 2016/1164 del Consejo,1 o al basarse de manera indebida en dicha Directiva, que no era aplicable ratione temporis.

Décimo motivo, basado en que la adopción de la Decisión impugnada por parte de la Comisión supone una injerencia indebida en la soberanía exclusiva del Reino Unido en el ámbito de la fiscalidad directa y, por tanto, una infracción de los artículos 4TUE, 5TUE y 114TFUE.

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1 Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L193, p.1).
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