(Asunto T-761/19 Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Willis Europe/Comisión
Fecha: 08-Nov-2019
Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2019 — Willis Europe/Comisión
(Asunto T-761/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Willis Europe BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: N.Niejahr y B.Hoorelbeke, abogados, y A.Stratakis y P.O’Gara, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:
Anule la Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC (DO 2019, L216, p.1), en la medida en que declara que la supuesta medida de ayuda constituye una ayuda en el sentido del artículo 107TFUE, apartado 1, y ordena su recuperación con los correspondientes intereses, también con respecto de la demandante.
Con carácter subsidiario, anule los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda incompatible con sus correspondientes intereses, también con respecto de la demandante.
Condene a la Comisión al pago de sus propias costas y de las soportadas por la demandante en el presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107TFUE, apartado 1, al concluir que la supuesta medida de ayuda confiere una ventaja selectiva a las empresas que recurren a la exención del 75% para las relaciones de préstamo de bajo riesgo que cumplen los requisitos establecidos, por el motivo de que la Comisión:
Identificó erróneamente el régimen de las sociedades extranjeras controladas (SEC) del Reino Unido como sistema de referencia.
Incurrió en un error de Derecho al concluir que la exención del 75% constituye una excepción al régimen fiscal de referencia por el motivo deque:
La constatación de una excepción está basada erróneamente en la técnica reglamentaria.
El criterio de las funciones que ejercen las personas influyentes no es el criterio principal para el sistema de las SEC del Reino Unido.
Las relaciones de préstamo que cumplen los requisitos y las que no lo hacen no están en la misma situación de hecho y de Derecho y, en cualquier caso, la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar por analogía la Directiva (EU) 2016/1164 del Consejo1 o al basarse de manera indebida en dicha Directiva.
La Comisión ha incurrido en un error de hecho y de Derecho al concluir que la exención del 75% no está justificada por la naturaleza y la estructura general del régimen fiscal de la misma manera que la exención a la financiación de grupos que se aplica a los beneficios financieros no comerciales a los que se aplica el artículo 371EC de la Taxation (International and Other Provisions) Act 2010 [Ley Tributaria (disposiciones generales y de otra índole) de 2010] (inversiones de capital del Reino Unido).
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 107TFUE, apartado 1, al no demostrar que la supuesta medida de ayuda afectaba a los intercambios comerciales entre Estados miembros y amenazaba con falsear la competencia.
Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que la Comisión infringió el artículo 49TFUE al calificar la supuesta medida de ayuda de ayuda estatal incompatible que no vulnera la libertad de establecimiento garantizada en el artículo 49TFUE.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión violó el principio fundamental de igualdad de trato y de no discriminación:
Al tratar los beneficios financieros no comerciales derivados de los préstamos que cumplen los requisitos necesarios de la misma manera que los beneficios financieros no comerciales derivados de préstamos que no cumplen dichos requisitos.
Al tratar la exención a la financiación de grupos de manera diferente en función de si los beneficios financieros no comerciales se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de los artículos 371EB o 371EC de la Taxation (International and Other Provisions) Act2010.
Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en que, incluso si la supuesta medida de ayuda estuviera comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107TFUE, apartado 1, la Comisión infringió el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo2 al ordenar la recuperación de importes de la supuesta ayuda incompatible de los beneficiarios de la supuesta medida de ayuda, dado que tal recuperación es contraria a principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de confianza legítima y de seguridad jurídica.