(Asunto T-773/19 Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2019 — BAE Systems/Comisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-773/19 Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2019 — BAE Systems/Comisión

Fecha: 11-Nov-2019

Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2019 — BAE Systems/Comisión

(Asunto T-773/19)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BAE Systems plc (Londres, Reino Unido) (representantes: N.Gràcia Malfeito, abogada, W.Leslie, Solicitor, e I.Lunneryd, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal Generalque:

Anule la Decisión de la Comisión C(2019)2526 final, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normasSEC.

En todo caso, condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación al concluir que el sistema de referencia pertinente lo constituyen las normas SEC en lugar del sistema del impuesto de sociedades del Reino Unido. En particular, la conclusión de la Comisión según la cual las normas SEC del Reino Unido constituyen el sistema de referencia aplica incorrectamente la jurisprudencia de los tribunales de la Unión. La Comisión habría debido concluir que el sistema de referencia apropiado era el sistema del impuesto de sociedades del Reino Unido, del que las normas SEC forman parte intrínseca e inextricable.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación en lo que atañe a los objetivos del sistema de referencia.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho, en un error manifiesto de apreciación y no motivó su decisión al declarar que la exención a la financiación de grupos equivale a una excepción selectiva del sistema de referencia, y, concretamente, que las empresas que reciben otros tipos de beneficios financieros no comerciales están en una situación jurídica y fáctica comparable a la de las empresas que reciben beneficios financieros no comerciales procedentes de préstamos admisibles. De hecho, la Comisión incurrió en error al concluir que los beneficios financieros no comerciales procedentes de los préstamos ascendentes y los préstamos hucha no generan un riesgo importante y significativamente mayor de diversión artificial que los préstamos admisibles. Además, la Comisión incurrió en error al centrarse en la técnica legislativa, más que en los efectos, de la exención a la financiación de grupos.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho, en un error manifiesto de apreciación y no motivó su decisión, al declarar que la exención a la financiación de grupos no estaba justificada por la naturaleza y estructura global de la normativa tributaria en relación con el criterio de las funciones que ejercen las personas influyentes. Concretamente, la Comisión incurrió en error al concluir que las cargas administrativas consecuencia de aplicar el criterio de las funciones que ejercen las personas influyentes no justifica la exención a la financiación de grupos y que esta exención no está justificada por la necesidad de observar las libertades contenidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y en un error manifiesto de apreciación en lo tocante a la existencia de una ventaja, requisito contenido en el artículo 107TFUE. El análisis de la Comisión se basa en asertos infundados y no ha demostrado realmente que exista una ventaja, sin limitarse a enunciar que en determinadas circunstancias podría existir una ventaja.

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